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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 6 de noviembre de 2015 Pág. 42474

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se acredita al Grupo de Investigación CIMA, de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Vigo, como Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos.

Examinada la solicitud presentada por José Antonio Vilán Vilán, en representación de Grupo de Investigación CIMA, resultan los siguientes:

Hechos.

Primero. José Antonio Vilán Vilán, en representación de Grupo de Investigación CIMA, presentó una solicitud de acreditación como laboratorio oficial de vehículos históricos.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Esta dirección general es competente para resolver en base a lo establecido en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. La solicitud presentada es conforme con lo especificado en Real decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos y la Orden de 17 de junio de 1996 por la que se establecen los requisitos para la acreditación de laboratorios oficiales de vehículos históricos y la catalogación de dichos vehículos.

Tercero. La documentación presentada por José Antonio Vilán Vilán acredita que el Grupo de Investigación CIMA de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Vigo cumple las exigencias establecidas en el artículo segundo de la Orden de 17 de junio de 1996, para su actuación como laboratorio oficial de vehículos históricos.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Acreditar al Grupo de Investigación CIMA de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Vigo como Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos.

Segundo. La acreditación tendrá una validez de dos años y podrá prorrogarse siempre que se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación.

Tercero. El Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos estará obligado a mantener las condiciones de idoneidad con las que fue acreditado, así como a informar de forma inmediata a la Dirección General de Energía y Minas de cualquier cambio que afecte a las citadas condiciones.

Cuarto. El Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos remitirá anualmente una memoria de las actuaciones realizadas, situación económica, formación del personal, mejoras en la gestión y cualquier otra relativa tanto a organización como a cualquier otra actividad del laboratorio, así como sugerencias para una mejor actuación.

Quinto. Esta autorización podrá ser revocada, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, en el caso de que se incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 1996.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que contra la misma, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 e 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas