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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Pág. 42352

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (915/2013).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 915/2013

Sobre medidas provisionales

Demandante: Eva Gallego Moreira

Procuradora: Ana María López Calvete

Abogado: Wilson Domingo Jones Romero

Demandado: José Carlos Sánchez Dopazo

Raquel Blanco Pérez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, certifico que en los autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 915/2013, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:

Sentencia número 577/2015.

En Ourense a 5 de mayo de 2014.

Vistos los presentes autos número 915/2013, sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. López Calvete, en nombre y representación de Eva Gallego Moreira, dirigida por el letrado Sr. Jones, frente a José Carlos Sánchez Dopazo, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de las menores Erika Sánchez Moreira y Noa Sánchez Moreira, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia de las menores a la madre, Eva.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor de los hijos comunes, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 200 euros (100 euros para cada hija), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generen anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Carlos Sánchez Dopazo, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Ourense, 8 de octubre de 2015

La secretaria judicial