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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 Pág. 42186

III. Otras disposiciones

Consejo Económico y Social de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2015 por la que se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Reglamento de régimen interior.

El Reglamento de régimen interior del CES-Galicia, aprobado por el Pleno del día 29 de abril de 1996 y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de junio, establece en el artículo 45 que le corresponde al Pleno del Consejo, entre otras, la facultad de reformarlo total o parcialmente.

En la sesión plenaria del día 8 de octubre de 2015 se acordó, por unanimidad, modificar el artículo 8 de dicho reglamento en lo que concierne a la representatividad de las organizaciones sujetas a procesos electorales durante el tiempo de mandato.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 16 c) de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, y el artículo 24.d) de su Reglamento de régimen interior,

RESUELVO:

Hacer público el acuerdo adoptado por el Pleno 5/2015, celebrado con fecha de 8 de octubre, y que figura como anexo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

María Corina Porro Martínez
Presidenta del Consejo Económico y Social de Galicia

ANEXO
Modificación del artículo 8 del Reglamento de régimen interior

El Pleno del Consejo Económico y Social de Galicia, reunido en sesión ordinaria de ocho de octubre de dos mil quince, y en uso de las facultades previstas en el artículo 13.6 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, de creación del Consejo Económico y Social de Galicia, y en el artículo 45 de su Reglamento de régimen interior, de 29 de abril, con sus posteriores modificaciones,

ACORDÓ:

Modificar el artículo 8 del Reglamento de régimen interior del Consejo Económico y Social de Galicia añadiéndole un nuevo párrafo cuyo tenor literal es el que sigue:

«En particular, la representación de las organizaciones que corresponda establecer en atención a los resultados obtenidos en procesos electorales se ajustará cada año en el mes de enero, de acuerdo con los datos que resulten de la certificación oficial de resultados a fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, repartiéndose los miembros que correspondan en proporción directa a dichos resultados. Cuando como consecuencia de lo anterior se produzcan modificaciones en el número de miembros del Pleno atribuidos a algunas organizaciones, éstas formularán, no más tarde del mes de febrero de ese año, las propuestas de nombramientos y ceses que sean pertinentes.

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia».