Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 109/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fatiha Miltani contra Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L.y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña
Refuerzo
Sentencia: 456/2015
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación de cantidad 109/2013
Demandante: Fatiha Miltani
Graduado: Sr. Pousa Merens
Demandado: Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L.
Letrado:
Fogasa
Sentencia nº 456/2015
A Coruña, 8 de octubre de 2015.
Fallo.
Estimo la demanda formulada por Fatiha Miltani frente a Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 1.831,96 euros en concepto de salarios adeudados.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».
Para que conste y sirva de notificación a Hostelería Coruñesa AGOI3, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 8 de octubre de 2015
La secretaria judicial