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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 Pág. 42223

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (656/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de seguridad social 656/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Tato Fernández contra Hervas Arjona Servicios, S.L., Galeserga, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre seguridad social, se ha dictado sentencia número 303 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 656/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre seguridad social, a instancia de José Tato Fernández, asistido por la letrada Marisol Romero Salgado contra el INSS, TGSS, asistidas y representadas por la letrada de la administración de la seguridad social Victoria Regueira Rodríguez contra Galeserga, S.L. y Hervas Arjona Servicios, S.L., que no comparecen, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Tato Fernández frente al INSS, TGSS y las empresas Galeserga, S.L. y Hervas Arjona Servicios, S.L. y, en consecuencia, declaro que la base reguladora que corresponde aplicar a la prestación de incapacidad permanente reconocida al demandante en virtud de resolución de fecha 27 de noviembre de 2012 asciende a la cantidad de 1.048,23 euros, condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración en la medida de sus responsabilidades, condenándolas a abonar la pensión de incapacidad permanente partiendo de dicha base reguladora en la medida de sus responsabilidades, y ello con efectos de 29 de octubre de 2012, con declaración de responsabilidad directa empresarial por infracotización respecto de la diferencia de pensión resultante sobre la base del reconocimiento de dicha base reguladora superior, condenando a las empresas demandadas solidariamente a que constituyan el capital coste por dichas diferencias, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS, pudiendo repetir éste contra las empresas en cuanto a dichas diferencias de prestación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191.3 de la LRJS.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galeserga, S.L. y Hervas Arjona Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

La secretaria judicial