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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 3 de noviembre de 2015 Pág. 42088

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4216/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 4216/2014-CON

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1045/2012 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso suplicación 4216/2014-CON de esta sala, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Servicio Gallego de Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, Ader Recursos Humanos Empresa de Trabajo Temporal, Soluciones en Gestión de Trabajo Temporal ETT, S.L. (Solgest ETT, S.L.), Mutua Asepeyo, Mutua Fremap, Rosa María Della Porta Núñez, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social y de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en proceso tramitado a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a Lucía Della Porta Núñez, las empresas Ader Recursos Humanos ETT y Soluciones en Gestión Temporal ETT, S.L., el Servicio Gallego de Salud, la Mutua Fremap, la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por las partes recurrentes. La mutua recurrente, conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, ha de abonar los honorarios del letrado de la demandada-impugnante de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soluciones en Gestión de Trabajo Temporal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de septiembre de 2015

La secretaria judicial