Número expediente: IN407A 2015/164-1.
Solicitante: Udesa, S.A.
Denominación: reforma de líneas LMT Lanzá-Albixoi y LMT Visantoña-Loureda.
Ayuntamiento: Mesía y Cesuras.
Reforma de la actual LMT Lanzá-Albixoi, entre sus apoyos AP11/1 y AP11/7, y la LMT Visantoña-Loureda, entre sus apoyos 7 (derivada a CT A Carracheira) y el apoyo 1.
La reforma que se proyecta para las líneas de media tensión existentes consiste en la substitución del actual conductor LA-30 por el conductor de aluminio reforzado con acero designado como CCX 55-AL3 20 kV, sin modificación en el trazado de la actual línea de alta tensión.
Legislación de aplicación:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se adjunta a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de Economía e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
A Coruña, 29 de septiembre de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
Anexo
Expediente: IN407A 2015/164-1.
Solicitante: Udesa, S.A.
Denominación: reforma de líneas LMT Lanzá-Albixoi y LMT Visantoña-Loureda.
Ayuntamientos: Mesía y Cesuras.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
Nº finca |
Cultivo y paraje |
Catastro |
Titulares |
Afección suelo |
Afecciones vuelo |
|||
Pol. |
Par. |
Nº apoyo |
Sup. |
Long. (m) |
m2 |
|||
LMT Lanza-Albixoi |
||||||||
1 |
Monte alto Leira Longa |
505 |
437 |
Hros. de Manuel García Barreiro |
11/1-11/5 |
9 |
341 |
678,0 |
LMT Visantoña-Loureda |
||||||||
2 |
Monte alto Aguillón |
506 |
92 |
Hros. de María Pardo Naveira |
0 |
31 |
155,0 |
|
3 |
Monte alto Aguillón |
506 |
93 |
Hros. de Manuel Pardo Naveira |
2-3 |
1,62 |
173 |
321,0 |
4 |
Monte alto Aguillón |
506 |
94 |
Hros. de Francisco Pardo Naveira |
0 |
0 |
15,0 |
|
5 |
Monte alto Quenlla |
506 |
133 |
Hros. de Francisco Pardo Naveira |
4 |
0,81 |
28 |
49,0 |
6 |
Monte alto Quenlla |
506 |
134 |
Hros. de Juan Pardo Naveira |
0 |
68 |
136,0 |