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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41902

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (380/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 380/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel María Lamas Calvo contra Pollos Albariza, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado sentencia nº 297 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela a 25 de septiembre de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 380/2015, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, a instancia de Manuel María Lamas Calvo, asistido y representado por el graduado social José Benito Vidal Rey contra Pollos Albariza, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que comparece asistido por el abogado del Estado, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos de 15 de marzo de 2015 y condeno a la empresa a optar en el plazo de cinco días, o bien por la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 37.037,49 euros. Condeno a la empresa demandada al abono de las costas procesales con inclusión de los honorarios del graduado social de la parte actora por importe de 200 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, LRJS.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pollos Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2015

La secretaria judicial