DSP despido/ceses en general 675/2014
Sobre ordinario
Demandante: Jesús Manuel Couselo Ferro
Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro
Demandados: Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Fogasa, Talleres J & M Fernández, S.L., Global Automoción, S.L., Compostela Concesionario, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Compostela Automotriz, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez.
Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 675/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Couselo Ferro contra Patrimonial Feranpe, S.L., sobre despido, se ha dictado auto el 22.9.2014, el 24.7.2015 y el 30.9.2015 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Dispongo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20.11.2015 a las 11.35 horas en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 20.11.2015 a las 11.40 horas en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
2. Acuerdo la suspensión del curso del presente procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en los autos de conflicto colectivo nº 21/2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quedando la parte demandante obligada a poner dicha circunstancia en conocimiento del juzgado y a solicitar, en su caso, la reanudación de los autos tan pronto como se verifique.
En consecuencia, se suspenden los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 31 de agosto de 2015 a las 11.10 horas y 11.15 horas, respectivamente.
3. La acumulación del presente procedimiento de despido al procedimiento de resolución contractual nº 675/2014 seguido ante este juzgado, continuando su tramitación en un único procedimiento y dando de baja el presente en el libro de asuntos generales.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Patrimonial Feranpe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2015
La secretaria judicial