Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 27 de octubre de 2015 Pág. 41384

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 235/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 235/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alba Varela Argibay contra la empresa Acsa Administración de Fincas, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 27.7.2015 con el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Alba Varela Argibay frente a la empresa Acsa Administración de Fincas, S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abone una indemnización de 13.041,62 euros (salvo error aritmético); salario diario 43,36 euros).

La opción deberá ejercerse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículo 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acsa Administración de Fincas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 5 de octubre de 2015

La secretaria judicial