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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 27 de octubre de 2015 Pág. 41398

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, situada en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2014/160-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 22.8.2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0234/14 y fecha 8.7.2014; y en el que figura un presupuesto de 2.556.886,04 €.

• Separatas técnicas del proyecto de referencia para las siguientes entidades: Ayuntamiento de Vigo, Telefónica de España, R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A., Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Augas de Galicia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en dicha solicitud, la correspondiente actuación se proyecta a requerimiento de GKN y con motivo de la necesidad de mejorar su red de alimentación.

Según consta en el proyecto de ejecución, se instalará la línea eléctrica de alta tensión (LAT) 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, en doble circuito, que partirá de un nuevo apoyo PAS de entrada-salida del circuito existente Atios/Balaídos (proyectado bajo el trazado entre los apoyos existentes 01/53 y 02/54) y discurrirá en subterráneo, a lo largo de 2.005 m y dentro del término municipal de Vigo, hasta la futura subestación de Balaídos Zona Franca.

Tercero. El 1.9.2014 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos (expediente IN407A 2014/160-4), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23.9.2014 y en el Boletín Oficial de la provincia de 24.9.2014.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 2.9.2014 la Jefatura Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener el correspondiente informe, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Vigo, Telefónica de España, R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A., Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Augas de Galicia.

• El Ayuntamiento de Vigo emitió informe, con fecha 24.9.2014, en el que se exige que la infraestructura eléctrica cumpla con los siguientes términos:

– Que en el primer tramo del trazado que se está informando, se tengan en consideración las previsiones de desarrollo del PGOM, en los ámbitos AA-01 (SXE) (nueva subestación enterrada de Balaídos), y la APR A-3-23 AOD (desaparición de la subestación aérea existente), tanto en los apoyos aéreos, en la nueva subestación enterrada como en la galería de servicios.

– Que en el tramo siguiente por la avenida Portanet se modifique el trazado en el sentido de que discurra por el margen izquierdo (por el carril de aparcamiento) hasta pasar las pistas de atletismo, donde cruzará la calzada para seguir por la zona ajardinada, como está proyectado. De esta forma no resultará afectada por las obras de remodelación del estadio municipal de Balaídos.

• La empresa Telefónica de España no contestó a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica (sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• La empresa R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A. presentó escrito, con fecha 30.10.2014, en el que hace constar su condicionado técnico. Mediante escrito presentado el 21.11.2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. prestó su conformidad con este condicionado.

• La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. presentó escrito, con fecha 29.10.2014, en el que hace constar su condicionado técnico. Mediante escrito presentado el 14.11.2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. prestó su conformidad con este condicionado.

• El organismo Augas de Galicia emitió informe, con fecha 17.9.2014, en el que hace constar su condicionado técnico. Mediante escrito presentado el 10.10.2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. prestó su conformidad con este informe.

Quinto. El 16.4.2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la jefatura territorial, la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de un nuevo proyecto para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, que sustituye al presentado inicialmente, y en el que se atienden los condicionados técnicos exigidos por el Ayuntamiento de Vigo.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0089/15 y fecha 27.3.2015; y en el que figura un presupuesto de 2.752.911,10 €.

En este nuevo proyecto se incluye la declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 10.2.2015, en la que se acredita que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con los exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Sexto. El 23.4.2015 la jefatura territorial trasladó este nuevo proyecto de ejecución, de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos al Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo no contestó a esta petición, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica contemplada en este nuevo proyecto (sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo. Con el objeto de completar el nuevo proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial, la siguiente documentación:

• Con fecha 3.8.2015, un anexo en el que se contempla el sistema de ventilación necesario para la galería de cables de 15 kV (visado con el nº 0089/15 y fecha 30.7.2015).

• Con data 26.8.2015, un informe para justificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias con los servicios afectados y para aportar aclaración sobre la galería 132 kV (visado con el nº 0089/15 y fecha 26.8.2015).

Octavo. El 27.8.2015 la Jefatura Territorial emitió informe favorable sobre el nuevo proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, en lo referente a los requisitos técnicos para su ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, situada en el término municipal de Vigo.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la siguiente documentación, presentada por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A.:

• Proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0089/15 y fecha 27.3.2015; y en el que figura un presupuesto de 2.752.911,10 €.

• Anexo a este proyecto de ejecución, en el que se contempla el sistema de ventilación necesario para la galería de cables de 15 kV, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro y visado con el nº 0089/15 y fecha 30.7.2015.

• Informe para justificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias con los servicios afectados y para aportar aclaración sobre la galería 132 kV, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro y visado con el nº 0089/15 y fecha 26.8.2015.

Segunda. La empresa promotora de la infraestructura eléctrica asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en la infraestructura eléctrica que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de la infraestructura eléctrica que se autoriza será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura eléctrica que se autoriza y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto estas autorizaciones por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras correspondientes.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas