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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41179

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 1094/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1094/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra las empresas Isalcor Valga, S.L., Exl Quintaglass, S.L., Estevan Crego Pedrido, Isidro Carro Lorenzo, Alicia Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Atesvi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Resin Suministros Valga, S.L., Exlabesa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Aclaro la sentencia dictada en los presentes autos de despido objetivo individual 1094/2013, en fecha 30 de julio de 2015, en los siguientes términos:

1. En el fundamento jurídico segundo, en el párrafo 1, donde dice: “Alega, en apoyo de sus pretensiones, que ha venido prestando servicios por cuenta de Isalcor Valga, S.L. desde el 23.4.2012 como mozo de almacén-peón, debiendo percibir salario de 18.174,92 euros con prorrateo de extras conforme al convenio colectivo de siderometalurgia de A Coruña, que es el de aplicación al caso, pese a que la demandada le abonaba un salario inferior”, debe decir: “Alega, en apoyo de sus pretensiones, que ha venido prestando servicios por cuenta de Isalcor Valga, S.L. desde el 23.4.2012 como mozo de almacén-peón debiendo percibir salario, un salario bruto anual para el año 2013, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 18.174,92 euros, según el convenio colectivo de siderometalurgia de A Coruña, que es el de aplicación al caso, pese a que la demandada le abonaba un salario inferior”.

2. En el fundamento jurídico séptimo, en el párrafo 3 in fine, donde dice: “Debe, por tanto, estarse al salario fijado por la parte demandante”, debe decir: “Debe, por tanto, estarse al salario fijado por la parte demandante, que es el de 18.174,92 euros brutos anuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

La magistrada/jueza. La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estevan Crego Pedrido y a Carpintería Metálica Tecre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2015

La secretaria judicial