Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 22 de octubre de 2015 Pág. 40949

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1382/2014).

Cédula de notificación.

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, Juzgado de Familia de Vigo certifica que en este juzgado se tramitan autos de juicio de divorcio 1382/2014, en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia 142.

Vigo, 5 de marzo de 2015

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1382/2014 sobre disolución de matrimonio por divorcio, actuando como demandante Aida Beatriz Brión Cima, representada por el procurador de los tribunales José Francisco Vaquero Alonso y con asistencia letrada de María Jesús Martínez Borjas contra Carlos Daniel Barboni, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representación de Aida Beatriz Brión Cima, contra Carlos Daniel Barboni, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. Las hijas menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la Sra. Brión Cima, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Barboni abonará en concepto de alimentos para sus hijas la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de las menores, entre los que se encuentran los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esa consideración las matrículas, libros y material escolar, uniformes, comedor, transporte escolar y actividades extraescolares.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

De la resolución antes indicada se han dictado autos aclaratorios que en las partes dispositivas dicen:

«Se rectifica el fundamento de derecho tercero de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 y donde dice: “procede atribuir la guarda y custodia de las hijas menores a la señora Rodríguez de la Cruz”, debe decir: “procede atribuir la guarda y custodia de las hijas menores a la señora Brión Cima”. E igualmente se rectifica el fundamento de derecho cuarto y donde dice: “La demandante ha declarado que desde que el Sr. Romero se fue de casa hace dos años no ha tenido contacto con sus hijas ni con ella, que desconoce donde vive o si trabaja.”, debe decir: “la demandante ha declarado que desde que el Sr. Brioni se fue de casa hace dos años no ha tenido contacto con sus hijas ni con ella, que desconoce donde vive o si trabaja”, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la solicitud.

Así lo acuerda, manda y firma María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo».

De la resolución citada se ha dictado nuevo auto aclaratorio que en la parte dispositiva dice:

«Se rectifica la parte dispositiva del Auto dictado con fecha 6 de abril de 2015 y donde dice: “La demandante ha declarado que desde que el Sr. Brioni se fue de casa hace dos años no ha tenido contacto con sus hijas ni con ella, que desconoce donde vive o si trabaja.”, debe decir: “La demandante ha declarado que desde que el Sr. Barboni se fue de casa hace dos años no ha tenido contacto con sus hijas ni con ella, que desconoce donde vive o si trabaja”, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la solicitud.

Así lo acuerda, manda y firma María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo».

Y para que conste y sirva de notificación a Carlos Daniel Barboni, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 1 de octubre de 2015

La secretaria judicial