Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40459

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

El artículo 62 y siguientes de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, regulan la extinción y el procedimiento de disolución de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. A este respecto, de acuerdo con dicho régimen legal, procederá la extinción de las cámaras en el supuesto de que no sea posible la celebración de elecciones y la consiguiente constitución de los correspondientes órganos de gobierno de la cámara afectada; en particular, se considerará que concurre causa de extinción de las cámaras cuando, tras la disolución de sus órganos de gobierno y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se hubiese presentado ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.

En tal caso, de acuerdo con el artículo 63 de dicha ley, la Administración tutelante, previa audiencia a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de disolución, el cual tendrá como contenido mínimo, entre otras cuestiones, la designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica y a quien le corresponderá la realización de las funciones establecidas en dicha ley, dirigidas a la disolución y liquidación de la cámara de comercio afectada. A este respecto, la designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.

En este contexto normativo, mediante la Resolución de 4 de septiembre de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 175, de 15 de septiembre), la Dirección General de Comercio convocó las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol. A este respecto, dicha resolución señalaba un plazo de quince días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones para presentar las correspondientes candidaturas. En el mencionado plazo no se presentó ninguna lista.

Así las cosas, en aplicación de lo previsto en el referido artículo 63 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, la Dirección General de Comercio, como órgano tutelante, dictó Resolución de 17 de febrero de 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 37, de 24 de febrero), por la que se les otorgó a los interesados audiencia previa al dictado del acuerdo de iniciación del procedimiento de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

Una vez transcurrido el plazo concedido sin que se hubiese formulado alegación alguna, procede dictar acuerdo de inicio del procedimiento de disolución de la mencionada cámara de comercio, con el contenido que se señala en el referido precepto legal.

Dado que la designación de un administrador independiente constituía, precisamente, uno de los contenidos mínimos del mencionado acuerdo de inicio del procedimiento de disolución, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Economía e Industria y de conformidad con los principios de publicidad y transparencia, procedió a la contratación de un administrador independiente, el cual se encargará de la realización de todas las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

Por todo lo anterior, previa audiencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria e Navegación de Ferrol y al Consejo Gallego de Cámaras, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

RESUELVO:

Primero. Iniciar el procedimiento de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Segundo. La comisión gestora para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, designada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada ley, mediante resolución de la Dirección General de Comercio de 28 de enero de 2014, modificada por Resolución de 12 de enero de 2015, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación de dicha cámara.

Tercero. Designar como administrador independiente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol a la empresa Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L., la cual resultó adjudicataria del contrato de servicios para la designación de un administrador independiente que se encargue de la realización de todas las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol.

En dicho contrato, las obligaciones del administrador independiente se ordenan en una fase inicial, de determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores, y en una segunda fase de liquidación propiamente dicha.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 5/2004, de 8 de julio, y con las obligaciones contractualmente asumidas, en la fase inicial de ejecución del contrato dicha empresa elaborará, en el plazo de un mes desde su nombramiento, un inventario que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, trabas, cargas y cualquier otro elemento relevante a efectos de su identificación y valoración que, en todo caso, se realizará conforme a su valor de mercado.

Igualmente, el citado administrador independiente elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, una relación de acreedores y de sus respectivos créditos frente a la cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualquier otro elemento relevante a efectos de su identificación y valoración.

Quinto. Llamar a los posibles acreedores de dicha cámara para que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, pongan en conocimiento del gestor la existencia de créditos a su favor.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2015

Sol María Vázquez Abeal
Directora General de Comercio