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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40520

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 28 de septiembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Parada do Monte, a favor de los vecinos de Parada do Monte, en la parroquia de Parada (Santa Eufemia), en el ayuntamiento de Lobeira (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada en fecha 22 de septiembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Parada do Monte, a favor de los vecinos de Parada do Monte, en la parroquia de Parada (Santa Eufemia), ayuntamiento de Lobeira (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 6 de mayo de 2013, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos del pueblo de Parada do Monte, en la parroquia de Parada (Santa Eufemia), en el ayuntamiento de Lobeira, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas.

Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2015, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Parada do Monte.

Comunidad solicitante: Parada do Monte.

Parroquia: Parada (Santa Eufemia).

Ayuntamiento: Lobeira.

Superficie total: 85.332 m2 (8,53 ha).

Parcelas que forman el monte: una única parcela, sin enclavados.

Descripción de la parcela:

Está formada por las parcelas catastrales y superficies siguientes:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Superficie catastral

Superficie a
clasificar

Lobeira

9

235 (completa)

65.506 m2

65.506 m2

9006 (camino)

5.456 m2

2.800 m2

9008 (camino)

17.620 m2

333 m2

12

663 (completa)

7.478 m2

7.478 m2

947 (completa)

9.215 m2

9.215 m2

Total (superficie a clasificar)

85.332 m2

Linda con las siguientes parcelas catastrales (todas del ayuntamiento de Lobeira):

Norte (enumeradas de oeste a este): polígono 9, parcelas 9006 (camino), 189, 9008 (camino) y 185.

Sur (enumeradas de este a oeste): polígono 9, parcelas 143 y 144; polígono 12, parcela 903.

Este (enumeradas de norte a sur): polígono 9, parcelas 156, 155, 154, 153, 152, 150, 149, 148, 237, 147, 146, 145, 192, 142 y 141.

Oeste (enumeradas de norte a sur): polígono 9, parcela 9006 (camino); polígono 12, parcelas: 948, 657, 658, 659, 662, 665, 664, 669, 675, 676, 678, 677, 9006 (camino); polígono 9, parcela 9006 (camino); polígono 12, parcelas 823, 829, 830, 847, 912, 913, 911, 907, 908, 909 y 910.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley: «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se viniesen aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Parada do Monte, a favor de los vecinos de Parada do Monte, en la parroquia de Parada (Santa Eufemia), en el ayuntamiento de Lobeira (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 28 de septiembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense