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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40524

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 28 de septiembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lagas y Val da Rastiña, a favor de los vecinos Baldriz, en la parroquia de Baldriz (San Bartolomeu), en el ayuntamiento de Cualedro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 22 de septiembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lagas y Val da Rastiña, a favor de los vecinos Baldriz, en la parroquia de Baldriz (San Bartolomeu), en el ayuntamiento de Cualedro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2014, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Emilio Morais Castro, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Baldriz, en el ayuntamiento de Cualedro, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas.

Segundo. Con fecha 29 de abril de 2015, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Lagas y Val da Rastiña.

Superficie: 19.812 m2 (aprox. 2 ha).

Comunidad solicitante: CMVMC de Baldriz.

Parroquia: Baldriz (San Bartolomeu).

Ayuntamiento: Cualedro.

Referencia catastral de las parcelas que constituyen el monte: 32029A299000010000SI, 000801400PG25C0001WG, 32029A300000780000ZU.

Lagas: 15.672 m2 (1,6 ha).

a) Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Cualedro

299

1

Lagas

15.446

15.446

9000

Lagas

226

226

Superficie a clasificar de Lagas

15.672 m2

1,6 ha

b) Lindes.

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

297

9005

Ayuntamiento (camino público)

299

4

Manuel Ojea Blanco

5

Ángela Ojea Blanco

8

9

10

11

12

13

14

15

16

84

17

87

88

18

19

20

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

299

2

CMVMC de Baldriz

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

299

3

Mª Benita, José, Celsa y Emilio Oje Blanco

298

9003

Ayuntamiento (camino público)

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

297

9005

Ayuntamiento (camino público)

9007

Ayuntamiento (camino público)

Val da Rastiña: 4.140 m2 (0,4 ha).

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Cualedro

300

78

Val da Rastiña

3.716

4.140

Superficie a clasificar de Val da Rastiña

4.140 m2

0,4 ha

2. Lindes.

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

299

2

CMVMC de Baldriz

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

300

80

David Ojea Freiría

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

300

72

Jacinto Ojea Sánchez/Julio Ojea Rivero

69

Mª Benita, José, Celsa y Emilio Oje Blanco

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Propietario

Cualedro

297

9005

Ayuntamiento (camino público)

9007

Ayuntamiento (camino público)

3. En la parcela Lagas existen construcciones de viviendas particulares, se pretende la clasificación de los terrenos que ocupan para que posteriormente los propietarios las puedan legalizar realizando las correspondientes permutas con la comunidad de montes.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley: «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se viniesen aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros.

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Lagas y Val da Rastiña, a favor de los vecinos Baldriz, en la parroquia de Baldriz (San Bartolomeu), en municipio de Cualedro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 28 de septiembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense