Recibido en la CRTVG escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en el que se solicita la remisión del expediente administrativo que motivó la apertura del procedimiento ordinario 277/2015, iniciado a instancia de Coesco Deza, S.L. y que tiene por objeto la reclamación de indemnizaciones por daños, perjuicios y desequilibrios económicos por la concesión del contrato de servicio de comedor, bajo el régimen de autoservicio, y de cafetería, suscrito el 4 de julio de 2013 entre Coesco Deza, S.L. y la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG); esta dirección general de la CRTVG
RESUELVE:
Ordenar la remisión del expediente al juzgado y, en aplicación del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se emplaza a todos los interesados para que puedan personarse como demandados en el procedimiento de referencia en el plazo de nueve (9) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2015
Miguel Rodríguez Barrio
Director de Planificación y Administración General