La Orden de 28 de mayo de 2015 (DOG núm. 105, de 5 de junio), establece en su artículo 2.5 que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la citada Orden de 28 de mayo de 2015, con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de beneficiarios posibles.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo único
Primero. Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2015, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015:
Aplicación |
Proyecto |
Importe (€) |
11.03.323A.480.0 |
201300545 |
2.886.161,74 |
Total |
2.886.161,74 |
Segundo. Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar