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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39578

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (584/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 584/2014 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, mutua de AT y EP de la seguridad social número 151, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Ferar, S.L. y José Sousa Cardoso, sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación articulado por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, de fecha 25 de septiembre de 2013, en autos 476/2013, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, instados por la citada Mutua frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Construcciones Ferar, S.L. y José Sousa Cardoso, confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de las costas del recurso a la Mutua recurrente, incluido el importe de los honorarios del letrado del trabajador impugnante del recurso en la cuantía de 550 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ferar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de septiembre de 2015

La secretaria judicial