Expediente: IN407A 2015/233-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Denominación: retranqueo LMT POT-806 Lagarteira, Pazos.
Ayuntamiento: Cee.
Retranqueo de la línea eléctrica de media tensión aérea POT-806 entre apoyos 14/4 y 14/11, a 20 kV, con una longitud de 0,335 km, con origen en apoyo nº 14/4 existente de la LMT POT-806 donde se realiza el paso aerosubterráneo de la LMT al CT O VIlar de Toba (expediente 510/08), conductor tipo LA-56 mm2, y final en el apoyo nº 14/11 proyectado que sustituye el existente entre la derivada al CT O Vilar de Toba (expediente 510/08) y la derivada al CT Bazarra (expediente 266/09).
Línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 0,213 km, con la origen en el paso aerosubterráneo a realizar en el apoyo nº 14/11 proyectado que sustituye el existente entre la derivada al CT O Vilar de Toba (expediente 510/08) y la derivada al CT Bazarra (expediente 266/09), en conductor RHZ1-2O 12/20 1×240 mm2 Al, y final en la celda de línea existente en el CT Bazarra.
Desmontaje de 103 m de línea de media tensión aérea entre el apoyo nº 14/11 proyectado y el CT Bazarra.
Legislación de aplicación:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2-2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
A Coruña, 16 de septiembre de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Expediente: IN407A 2015/233-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Denominación: retranqueo LMT POT-806 Lagarteira, Pazos.
Concello: Cee.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Nº finca |
Paraje |
Cultivo |
Nombre y apellidos |
Apoyo Nº m2 |
Afecciones Ml aér. m2 aér. |
||
2 |
Huerta de Abajo |
Prado |
Juan José Bouzas Trillo |
26.0 |
402.0 |
||
3 |
Huerta de Abajo |
Labradío |
José Manuel Domínguez Selle |
15.0 |
|||
5 |
Aquela Banda |
Prado |
María Pilar Romero Canosa |
3.0 |
|||
6 |
Aquela Banda |
Prado |
María Pilar Romero Canosa |
32.0 |
|||
7 |
Aquela Banda |
Huerta |
Manuel Romero Ferrio |
15.0 |
200.0 |
||
8 |
Aquela Banda |
Huerta |
Emilio Lema Lema |
20.0 |
244.0 |
||
13 |
Aquela Banda |
Huerta |
Angélica Trillo Bouzas |
22.0 |
355.0 |
||
15 |
Napidales |
Monte alto |
Desconocido |
48.0 |
|||
16 |
Napidales |
Monte alto |
Angélica Trillo Bouzas |
½ 14/9 |
1.0 |
12.0 |
150.0 |
17 |
Napidales |
Monte alto |
José Domínguez García |
14.0 |
220.0 |
||
18 |
Napidales |
Monte bajo |
Regalos Rojo |
14/10 |
2.0 |
57.0 |
570.0 |
18/1 |
Napidales |
Monte bajo |
Regalos Rojo |
252.0 |
|||
21 |
Napidales |
Monte bajo |
Umberto Castro Méndez |
14/11 (paso A/S) |
9.0 |