Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 39041

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (407/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 407/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Purificación Sande Fernández contra la empresa Pollos Albariza, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Purificación Sande Fernández contra Pollos Albariza, S.L., declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 4 de abril de 2015, y declaro la extinción a fecha de la presente resolución de la relación laboral que vinculaba a la demandante con la mercantil demandada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la demandante la suma de 19.019,28 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pollos Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2015

La secretaria judicial