De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), tras ser intentada sin éxito la notificación personal a través del servicio de Correos, se notifica a la entidad interesada el contenido de la resolución que figura en el anexo.
La eficacia del acto queda supeditada a su publicación en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado (TEU del BOE).
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe formular recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse ante esta Secretaría General de la Igualdad recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de esta publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2015
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO
Expediente: SI427A 2011/5-0.
Entidad interesada: Federación de Autónomos de Galicia.
CIF: V15440639.
Último domicilio conocido: calle Alcalde Suárez Ferrín, 15, sótano 2, local 1, 15011 A Coruña.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro parcial de la ayuda.
Hecho que motiva el reintegro parcial: Resolución de 6 de agosto de 2014, de la secretaria general de la Igualdad, por la que se minora el importe de la ayuda concedida, notificada el 21.8.2014.