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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 5 de octubre de 2015 Pág. 38774

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2015 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

I. El artículo 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) determina las competencias del rector, quien como máxima autoridad académica y de representación de la misma ostenta su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados.

Esa amplitud de atribuciones al rector hace necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores y vicerrectoras, que deben asumir en primera instancia las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de revocarlas en cualquier momento.

II. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula la delegación de competencias en su artículo 13 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Paralelamente, su apartado segundo determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibilidad de delegar competencias que ya se posean por delegación.

III. Tras la elección del rector y de su nombramiento por Decreto 62/2014, de 18 de mayo, se establece por resolución la estructura del gobierno de la Universidad con la denominación de los vicerrectorados y con relación de las competencias delegadas que van a asumir.

IV. Transcurrido un año desde el inicio del mandato y de la publicación de la anterior resolución de delegación, es preciso hacer algunos ajustes para mejorar su efectividad, por lo que procede aprobar una nueva resolución de delegación en la que también se incluyan las competencias de la Gerencia que no figuraban en la resolución precedente.

Por todo lo anterior, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley orgánica de universidades y 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela,

RESUELVE:

I. Delegación de competencias en favor de los/las vicerrectores/as.

Primero. Queda delegada en los/las vicerrectores/as de la Universidad, dentro del ámbito de la actividad que a cada uno de ellos se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, la de firmar los documentos necesarios para el efecto, así como la coordinación y dirección de los servicios de su competencia.

Segundo. Esta delegación abarca tanto los actos administrativos de simple gestión o trámite como los definitivos que pongan fin a los procedimientos administrativos.

Tercero. Los/las vicerrectores/as podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de comunicación y de trámite en materias propias de su vicerrectorado.

Cuarto. Asimismo, se delega en los vicerrectores y vicerrectoras la competencia de los siguientes actos:

A) Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

1. La promoción, dirección y evaluación de la producción científica y de las actividades de I+D+i de la Universidad de Santiago de Compostela, impulsando la excelencia y la mejora de la calidad de la investigación.

2. La promoción y la dirección de iniciativas y programas de seguimiento de la producción científica, además de la dirección de los procesos de valorización de los resultados de investigación y de transferencia de conocimiento.

3. La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras y servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación.

4. El apoyo y la promoción de una organización eficiente, competitiva y sostenible de grupos de investigación, unidades científico-tecnológicas o redes de investigadores.

5. La colaboración en la supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas tecnológicas, bibliotecas universitarias o cualquier otra estructura de investigación gestionada desde el Campus de Lugo.

6. La definición, dirección y seguimiento de los procesos de registro, protección, promoción y comercialización de resultados I+D+i, así como en el impulso y apoyo a la creación de empresas con base en resultados de investigación.

7. La propuesta y formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU por importe inferior a 80.000 euros, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D según su reglamento, así como la resolución de las reclamaciones relativas a dichas actividades que no superen dicho importe.

8. La propuesta de contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación contratado con cargo a las actividades de I+D+i.

9. La concesión de permisos y licencias, con motivo de estancias de investigación, al personal contratado con recursos captados por I+D+i.

10. La propuesta de autorización de los contratos del personal de administración y servizos colaborador en los proyectos I+D+i.

11. La autorización de pagos de los complementos retributivos establecidos en la normativa vigente al personal docente e investigador, por su participación en actividades y proyectos de I+D+i.

12. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante, sin perjuicio de la información periódica al Rectorado de dichas solicitudes y su resolución.

13. La elaboración de los informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

14. La autorización de la participación de investigadores de la USC en concursos públicos o licitación de entidades públicas.

B) Vicerrectorado de Organización Académica y Personal Docente e Investigador.

1. La convocatoria de plazas de personal docente e investigador contratado.

2. El nombramiento de los tribunales de personal docente e investigador contratado así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de los supuestos de abstención y recusación.

3. La aprobación de listas definitivas y provisionales de personal docente e investigador funcionario y contratado.

4. La presidencia de la Comisión de Revisión.

5. El nombramiento de personal docente e investigador interino y contratado, así como la firma de sus contratos.

6. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador no delegadas a los/las decanos/as, directores/as de centros o directores/as de departamentos.

7. La concesión de permisos y licencias de los/las decanos/as y directores/as de centros, con independencia de su duración.

8. Todos los actos previos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente e investigador, excepto la autorización de los ceses y de las citadas jubilaciones.

9. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente e investigador cuando le corresponda su resolución al rector.

10. La comunicación de las resoluciones rectorales en materia de personal docente e investigador.

11. La comunicación del reconocimiento del complemento específico singular por méritos docentes y de los complementos autonómicos.

12. Todos aquellos actos relativos a situaciones administrativas del personal docente e investigador que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docente que implique cambio de campus (Compostela-Lugo) del personal docente e investigador universitario.

13. La gestión y aprobación del plan docente anual (PDA) de los centros y del plan de ordenación docente (POD) de los departamentos.

14. La resolución de reclamaciones en materia de confección del POD y PDA.

15. La coordinación y dirección de la evaluación docente del personal docente e investigador.

16. La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente formalizados que afectan al personal docente e investigador.

C) Vicerrectorado de Oferta Docente e Innovación Educativa.

1. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios oficiales de grado y postgrado, y de oferta de estudios propios.

2. La firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o instituciones de las/los alumnas/os, tramitados por la Universidad de Santiago de Compostela o a través de su Consejo Social.

3. La dirección y coordinación de los procesos para la elaboración de las guías docentes en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

4. Las propuestas de elaboración de las normas o documentos sobre adaptaciones y reconocimientos, y la aprobación de las tablas de reconocimientos.

5. La coordinación del Centro de Lenguas Modernas, del Centro de Postgrado, del Centro de Tecnologías para el Aprendizaje y de las escuelas de doctorado.

6. La dirección y gestión del cuarto ciclo universitario, sin perjuicio de la colaboración del/de la vicerrector/a de coordinación del Campus de Lugo.

7. Las resoluciones relativas al apoyo tutorial extraordinario.

8. La firma de los diplomas y acreditaciones de los estudios propios.

9. La representación de la Universidad en los procesos selectivos de bolsas de otros organismos destinados a estudiantes de postgrado.

10. La convocatoria de los cursos de verano, así como su acreditación.

D) Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social.

1. La presidencia del jurado en las becas de la convocatoria anticipada, general y de movilidad del MEC.

2. La representación de la Universidad en los procesos selectivos de becas compensatorias de la Xunta de Galicia y de otras becas de similares características destinadas a estudiantes, excepto tercer ciclo y postgrado.

3. La representación de la Universidad en los procesos selectivos de las becas destinadas a la comunidad universitaria no atribuidos específicamente a otros vicerrectorados.

4. La convocatoria y resolución de otras bolsas convocadas por este vicerrectorado.

5. La convocatoria y resolución de las ayudas y subvenciones de precios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela para todos sus estudiantes de títulos oficiales.

6. La coordinación del Servicio Universitario de Residencias (SUR), así como las convocatorias y resoluciones relativas al proceso de selección para alojamiento en el SUR y a resoluciones de reclamaciones.

7. La convocatoria y resoluciones de becas de colaboración del SUR.

8. La dirección de las acciones del patrimonio histórico y cultural.

9. La dirección de los servicios de apoyo al emprendimiento o empleo para estudiantes.

10. La coordinación y dirección del Servicio de Participación e Integración Universitaria.

11. La coordinación y dirección del Área de Cultura.

12. La coordinación y dirección de la Oficina de Igualdad de Género.

13. La coordinación y dirección de la Oficina de Desarrollo Sostenible.

14. La coordinación y dirección del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

15. La coordinación de la Escuela Infantil Breogán, así como la resolución de las reclamaciones en materia de admisión.

16. La coordinación de las cafeterías y comedores universitarios.

17. La coordinación y dirección del Área de Deportes y las relaciones con la Fundación USC Deportiva.

18. La coordinación de las acciones relacionadas con asociacionismo estudiantil.

19. La dirección de la memoria de responsabilidad social.

20. El seguro escolar.

E) Vicerrectorado de Comunicación y Coordinación.

1. La coordinación de los servicios de comunicación e información de la Universidad.

2. La coordinación de las acciones de marketing.

3. La dirección de la organización de los datos y estadísticas.

4. La organización y dirección de la divulgación científica.

5. La dirección de los programas de coordinación entre los distintos servicios de la Universidad.

6. La dirección de los planes estratégicos.

7. El desarrollo de los programas de calidad.

8. La dirección de los servicios informáticos de la USC en coordinación con la Gerencia.

9. La presidencia de la mesa de contratación.

F) Vicerrectorado de Internacionalización.

1. La planificación y coordinación de la internacionalización docente, investigadora y de reputación en la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La coordinación de las relaciones internacionales, así como la gestión de convenios con otras administraciones, universidades o instituciones extranjeras, sean públicas o privadas.

3. La planificación y promoción de las estructuras de la Universidad orientadas a mejorar la proyección internacional de los grupos de investigación y oferta docente.

4. La planificación y promoción en las convocatorias internacionales de investigación.

5. La planificación y promoción de programas de intercambio.

6. La convocatoria de ayudas para movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

7. La convocatoria de ayudas pre y postdoctorales para estudiantes extranjeros y las que correspondan para docentes extranjeros invitados en programas de doctorado.

8. La representación de la Universidad de Santiago de Compostela en los procesos selectivos de las becas relacionadas con la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.

9. La coordinación de programas que impulsen la impartición de docencia en inglés en los estudios oficiales de grado, máster y doctorado.

10. La coordinación de las cátedras institucionales.

G) Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.

1. La representación ordinaria de la Universidad en el Campus de Lugo en ausencia del rector.

2. La coordinación del Campus de Lugo en materia de promoción, dinamización, infraestructuras, titulaciones, investigación, docencia, tecnologías de la información y comunicación y gestión administrativa, en colaboración con los órganos unipersonales de gobierno con competencia en cada materia.

3. La coordinación y el desarrollo del plan estratégico del Campus de Lugo (Campus Terra).

4. La coordinación de los procedimientos respecto del profesorado que, según el POD anual, tenga la totalidad o la mayoría de su docencia en el Campus de Lugo, en colaboración con/con la vicerrector/a de organización académica y personal docente e investigador.

5. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador con docencia en el Campus de Lugo no delegada a los/las decanos/as y directores/as de centro, en coordinación con el/la vicerrector/a de Organización Académica y Personal Docente e Investigador.

6. La dirección de la propuesta anual del plan docente anual (PDA) de los centros y del plan de ordenación docente (POD) de los departamentos con relación a las titulaciones que se imparten en el Campus de Lugo, así como del plan de trabajo anual (PTA) para el personal docente e investigador que imparte docencia en dicho campus, en coordinación con el/con la vicerrector/a de organización académica y personal docente e investigador.

7. Asimismo, son competencias del/de la vicerrector/a de coordinación del Campus de Lugo, en el marco de los presupuestos descentralizados y de los procedimientos de contratación general establecidos por la Universidad de Santiago de Compostela:

a) La firma, tras el procedimiento que sea necesario aplicar en cada caso, de los contratos administrativos, cualquiera que sea su objeto, que afecten exclusivamente al Campus de Lugo y no sean gestionados de forma centralizada para toda la Universidad, si se trata de:

– Contratos menores.

– Contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que no requieran propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) La firma de los contratos privados hasta un importe máximo de 30.000 euros, en los mismos términos que los contratos administrativos citados en el punto anterior.

8. La coordinación, el impulso y el desarrollo del Campus de Lugo en materia de infraestructuras, sin perjuicio de que los actos ejecutivos derivados de su actuación correspondan al rector o a Gerencia.

9. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios de grado y postgrado, así como de la oferta de formación continua en el Campus de Lugo con/con la vicerrector/a de oferta docente e innovación educativa.

10. La colaboración en la gestión de los estudios de cuarto ciclo en el Campus de Lugo, sin perjuicio de las competencias del/de la vicerrector/a de Oferta Docente e Innovación Educativa.

H) Vicerrectorado de Desarrollo Científico y Tecnológico del Campus de Lugo.

1. La coordinación de los servicios y las infraestructuras para el desarrollo científico y tecnológico del Campus de Lugo.

2. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante, siempre que los soliciten profesores, estudiantes, becarios o cualquier otro personal que desarrolle su actividad en el Campus de Lugo y el importe total de la actividad no supere los 250.000 euros.

3. La representación de la universidad en las fundaciones, clústeres, redes y asociaciones que por su perfil y actividad tengan relación con el Campus de Lugo.

4. La conformidad de los informes anuales y finales de los proyectos de investigación que se desarrollen en exclusiva en el Campus de Lugo.

5. La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas tecnológicas, bibliotecas universitarias o cualquier otra estructura de investigación gestionada desde el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Investigación e Innovación.

6. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los programas de doctorado en el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Investigación e Innovación.

I) Vicerrectorado de Servicios Universitarios del Campus de Lugo.

1. La coordinación del Servicio de Normalización Lingüística de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La coordinación de servicios a la comunidad universitaria en el Campus de Lugo, en particular la Residencia Universitaria Jesús Bal y Gay, las ayudas para la escolarización de los niños y niñas menores de tres años, el apoyo al emprendimiento y el empleo de estudiantes, de Deportes y de Cultura, y el Servicio de Participación e Integración Universitaria, en colaboración con el/la vicerrector/a de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social.

3. La coordinación en el Campus de Lugo del Centro de Lenguas Modernas y del Centro de Tecnologías para el Aprendizaje (CeTA), en colaboración con el/la vicerrector/a de oferta docente e innovación educativa.

4. La coordinación del Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Comunicación y Coordinación y con la Gerencia.

5. La coordinación de los programas de intercambio nacional e internacional que afecten al Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Internacionalización.

6. Las relaciones con las asociaciones estudiantiles del Campus de Lugo.

II. Delegación en favor del/de la secretario/a general.

Primero. Se delega en el/la secretario/a general:

1. La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2. La certificación de actos presuntos.

3. La resolución de peticiones de carácter general que non sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4. La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

5. Las resoluciones de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de gestión académica para las que non esté delegada la firma en otros órganos o unidades administrativas.

6. La resolución de solicitudes de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de grado y postgrado.

7. El desarrollo de las políticas de protección de datos en el seno de la Universidad de Santiago de Compostela, así como la coordinación e unificación de criterios en las actuaciones de los responsables de los diferentes ficheros de protección de datos de carácter personal en el marco de la normativa aplicable.

8. La secretaría de la Comisión Electoral.

9. La dirección del protocolo universitario.

Segundo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la imposibilidad de actuar del/de la secretario/a general, éste/a será sustituido/a automáticamente por el/la secretario/a general adjunto/a.

III. Delegación de competencias en favor del/de la gerente.

Primero. Son competencias delegadas por el rector en el/la gerente de la Universidad de Santiago de Compostela las siguientes:

A) En materia de contratación pública:

1. Los actos administrativos relativos a contratos administrativos no sujetos a regulación armonizada y a los contratos de gestión de servicios públicos con presupuesto de gasto inferior a 500.000 euros. En los casos en que se supere tal cantidad, la delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la adjudicación y a la formalización del contrato, manteniéndose para el resto de actos de trámite.

2. La formalización de los contratos administrativos y patrimoniales, excepto la competencia de firmar determinados contratos del/de la vicerrector/a de coordinación del Campus de Lugo.

B) En materia económico-financiera y presupuestaria:

1. La elaboración del proyecto de programación plurianual.

2. La elaboración del proyecto de presupuesto anual.

3. La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

4. La elaboración de planes de financiación.

5. La ordenación de gastos y pagos.

6. El proceso de apremio tras apercibimiento, de los ingresos públicos dejados de percibir excepto en materia de precios públicos derivados de la matrícula, así como la reclamación administrativa de deudas procedentes de ingresos privados.

7. El ejercicio de las funciones de propuesta o aprobación de modificaciones presupuestarias atribuidas al rector.

C) En materia de infraestructuras:

1. La coordinación de las obras de infraestructuras que se realicen en la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios y de mantenimiento de las instalaciones, sin prejuicio de las competencias delegadas en el/la vicerrector/a de coordinación del Campus de Lugo.

3. La supervisión de la gestión de las infraestructuras, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros vicerrectorados.

4. La gestión de espacios de la Universidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros vicerrectorados o en los decanatos o direcciones de escuelas.

5. El seguimiento de las ayudas y subvenciones para adquisición de infraestructuras, sin perjuicio de las competencias de otros vicerrectorados.

6. La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante las diferentes administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.

D) En materia de personal de administración e servicios (PAS).

Queda delegada la jefatura de este personal en el/la gerente de la Universidad. Sus funciones abarcan:

1. La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el personal de administración y servicios funcionario o laboral.

2. El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. La emisión de las instrucciones sobre política de personal.

4. El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de personal.

5. La preparación de la oferta de empleo público así como los actos derivados de ella.

6. La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y funcionarios de carrera y la designación de los miembros de las comisiones de selección.

7. Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.

8. La labor de inspección del personal.

9. Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

10. La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.

11. La propuesta de la designación de los miembros en comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).

12. La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

13. La concesión de los permisos y licencias no delegados a los/las directores/as de centros y jefes/as de las distintas unidades administrativas.

14. Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

15. La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que non agoten la vía administrativa.

16. Proponer e informar sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando le corresponda y su resolución al rector.

17. Autorizar y firmar los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos en el caso que proceda.

18. Autorizar y firmar los contratos del personal de administración y servicios financiados con recursos captados por I+D+i.

19. Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.

20. Proponer la designación de representantes de la Administración universitaria e las distintas comisiones de negociación colectiva.

21. Negociar directamente o determinar las instrucciones a que se deberán atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.

22. Las convocatorias de las pruebas para personal interino o contratado y el nombramiento de sus comisiones de selección.

23. Los ceses y jubilaciones de personal contratado e interino.

24. La comunicación de las resoluciones rectorales en materia de personal.

25. Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

26. Las derivadas de la coordinación de la prevención de riesgos de la USC.

E) En materia de personal docente e investigador se delega la tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa.

F) En materia de patrimonio de la Universidad, se delegan las funciones, actos y tramitación de expedientes relativos a su gestión, así como la obligación de velar por su debido mantenimiento.

G) En coordinación con el vicerrector de Comunicación y Coordinación, las funciones directivas y de programación en materia de tecnologías de la información y comunicación.

H) En materia de calidad, los sistemas de gestión de la calidad de los servicios administrativos.

Segundo. Los/as vicegerentes podrán realizar encomiendas de gestión o firmar por previa delegación de firma en el campo de las funciones delegadas del/de la gerente. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los/as vicegerentes tienen delegada con carácter general la firma de los actos de trámite correspondientes a su ámbito de actuación.

Tercero. En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad el/la gerente será sustituido/a automáticamente por uno de los/las vicegerentes. De concurrir las mismas causas en el/la vicegerente, la sustitución será realizada en favor del/de la otro/a vicegerente.

IV. Delegación en favor de los/las jefes/as de unidades administrativas en materia de permisos del personal de administración y servicios.

Primero. Se delega en los/las jefes/as de las distintas unidades administrativas la concesión de permisos y licencias al PAS en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave de un familiar.

2. Por traslado de domicilio.

3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

5. Permisos por asuntos particulares, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Segundo. Los/las jefes/as de unidades tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera la Gerencia.

Tercero. Las restantes solicitudes de obtención de permisos o licencias, retribuidas o no, deberán formularse ante la Gerencia, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de su comienzo, con el objeto de que puedan ser resueltas en tiempo y forma. Se exceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que el solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.

La concesión de permisos debe solicitarse mediante los modelos oficiales establecidos para el efecto.

V. Delegación en favor de los/las decanos/as directores/as de centros en materia de permisos del personal docente e investigador.

Los/las decanos/as y directores/as de centros podrán concederle al personal docente e investigador licencias por estudios o investigación de hasta siete (7) días hábiles, conforme al procedimiento establecido.

VI. Delegación en favor del/de la jefe/a del Servicio de Gestión Académica y de los/las jefes/as de unidades de Gestión Académica.

Se delega en el/la jefe/a del Servicio de Gestión Académica las siguientes competencias:

La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

– Las solicitudes, en materia de gestión académica, no delegadas en los jefes de las unidades de Gestión Académica.

– Las solicitudes, en materia de gestión académica, presentadas fuera de los plazos establecidos en la normativa.

– La resolución de las anulaciones de matrícula, que no esté delegada en los jefes de las unidades.

– La resolución de las admisiones para continuar estudios en titulaciones con límite de plazas.

– Las resoluciones de convalidaciones parciales de estudios extranjeros.

- Cualquier otro acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia del Servicio, así como las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desistimientos o renuncias.

VII. Delegación en favor de los/las jefes/as de unidades de Gestión Académica.

Se delega en los/las jefes/as de unidades de Gestión Académica la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

– La admisión de alumnos y alumnas en titulaciones sin límite de plazas.

– Las anulaciones de matrícula por falta de pago.

– Las convalidaciones y adaptaciones, excepto las convalidaciones de estudios extranjeros.

– Las autorizaciones de simultaneidad de estudios.

– La petición de informes preceptivos y los facultativos cuando los requiera una disposición administrativa de carácter general o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento; los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la LRJAP-PAC; cualquier acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia de la respectiva unidad, así como las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desistencias o renuncias.

VIII. Se exceptúan de la delegación otorgada en los puntos anteriores y, por tanto, continúan siendo competencias del rector:

1. Los asuntos que se refieren a las relaciones con los órganos e instituciones de la Administración del Estado y de la Administración autonómica gallega, excepto los de mero trámite.

2. Los que tienen relación con el Consello Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno.

3. Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva, establecida en el artículo 57.3 de la LRJAP-PAC.

4. Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.

5. Los que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.

6. La resolución de los incidentes de abstención y recusación.

7. La supervisión de la aplicación de la imagen corporativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

8. La propuesta y formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU por importe igual o superior a 80.000 euros, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D según su reglamento, así como la resolución de las reclamaciones.

9. En materia de PDI funcionario y contratado con vinculación permanente:

a) Su nombramiento o firma del contrato.

b) La autorización de los ceses y jubilaciones.

10. En materia de personal de administración y servicios:

a) El nombramiento de personal funcionario de carrera.

b) La firma de los contratos del personal laboral fijo.

c) Las adscripciones provisionales, las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones al personal.

d) La autorización de los ceses y jubilaciones.

e) La convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo.

f) La declaración de las situaciones administrativas.

g) El reconocimiento, adquisición y cambio de grado.

h) La presentación de los recursos que agoten la vía administrativa.

i) La interposición de demandas o iniciación de procedimientos judiciales.

j) El encargo de funciones de categoría superior.

11. En materia de contratación pública:

a) Los actos de autorización de los expedientes, adjudicación y la firma de contratos relativos a contratos administrativos sujetos a regulación armonizada y a los contratos de gestión de servicios públicos con presupuesto de gasto superior a 500.000 euros, según lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

b) La resolución de las impugnaciones que se presenten contra los procedimientos de adjudicación.

c) El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos tras el procedimiento instruido para el efecto.

12. En materia económico-financiera y patrimonial:

a) Las resoluciones de carácter general.

b) La interposición de recursos o iniciación de procedimientos judiciales.

c) Aquellas competencias que no son propias del Consejo Social o de otros órganos universitarios.

Disposición adicional primera

Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder los límites de esta delegación, y se declararán, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

Cando se dicten actos y resoluciones en uso de la delegación de atribuciones contenidas en esta resolución, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad rectoral.

Disposición adicional segunda

En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de delegación expresa de firma o de realización de las encomiendas de gestión que se consideren pertinentes.

Disposición adicional tercera

En cualquier momento el rector puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las atribuciones delegadas.

Disposición adicional cuarta

En caso de ausencia o enfermedad, el rector será substituido por el/la vicerrector/a que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de dictar la resolución rectoral, lo sustituirá el/la vicerrector/a que figure en el primer puesto de la resolución rectoral por la que se nombra a los/las vicerrectores/as y, ante la imposibilidad de éste/a, el siguiente y así sucesivamente.

Disposición derogatoria

Esta resolución deroga la Resolución de 19 de junio de 2014 y la de 1 de agosto de 2011 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2015

Juan Manuel Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela