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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38645

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4697/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 4697/2014

Juzgado de origen/autos: demanda 328 /2010 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Segunda de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 4697/2014 de esta sección, seguidos a instancia de Luis Alberto Acuña Dopazo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Andes Mobel Avenida de Lugo, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Mónica Díaz Rey, actuando en nombre y representación de Luis Alberto Acuña Dopazo, contra la sentencia de 30 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos 328/2010, seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Mutua Fremap, y la empresa Andes Mobel Avenida de Lugo, S.L., sobre incapacidad temporal, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andes Mobel Avenida de Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial