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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 1 de octubre de 2015 Pág. 38398

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (2485/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2485/2015

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 236/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Manuel Beiras Castro

Abogada: Alicia Muiño Pose

Procurador: Gabriel Arambillet Palacio

Recurrido: Servicios de Seguridad Integral y Mantenimiento A1, S.L.

Recurrido: Admón. Concursal Sequor Seguridad, S.A.

Recurrido: Security World, S.A.

Recurrido: Sequor Seguridad, S.A.

Recurrido: Julio Figueiras Rial y otra

Recurrido: Fogasa

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2485/2015 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Beiras Castro contra sobre modificación de condiciones laborales, se ha dictado resolución siendo la parte dispositiva del tenor literal que sigue:

«Fallamos que con desestimación del recurso interpuesto por Manuel Beiras Castro, confirmamos la sentencia que con fecha 20.2.2015 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, y por la que se rechazó en parte su demanda formulada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Sequor Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de septiembre de 2015

La secretaria judicial