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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 1 de octubre de 2015 Pág. 38396

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2750/2014).

Nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2750/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 835/2012. Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Ramón Varela Cancela

Abogada: Beatriz Angélica Sánchez Pardo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Consultoría de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L.

Abogada: María Ángeles Gómez Lage

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2750/2014 de esta sección, seguido a instancia de Ramón Varela Cancela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Consultoría de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, con desestimación del recurso interpuesto por Ramón Varela Cancela, confirmamos la sentencia que en fecha 27 de noviembre de 2013 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la empresa Consultoría de Anclajes y Sondeos.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Consultoría de Anclajes y Sondeos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial