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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 1 de octubre de 2015 Pág. 38401

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (37/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento PO 37/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lahcen Sahamoudi contra el Fondo de Garantía Salarial, Galisec, S.L.U., Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., se ha dictado sentencia el 9.7.2015, cuyo fallo es el que sigue:

«Que estimo la demanda interpuesta por Lahcen Sahamoudi frente a las empresas Galisec, S.L.U. e Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrados y condeno a las demandadas a que, de forma solidaria, abonen al actor la cantidad de 6.095,48 euros, con el 10 % de interés por mora ex artículo 29.3 del ET sobre las cantidades de naturaleza salarial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar el recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 10 de septiembre de 2015

La secretaria judicial