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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38277

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (887/2011).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 887/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra CTV, S.A., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Editorial Compostela, S.A., Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Area 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Televisión de Galicia, S.A., Video Galicia, S.A., se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A.; Radio Televisión de Galicia, S.A., Editorial Compostela, S.A.; Studio XXI Producciones, S.L.; Sodinor, S.A.; CTV, S.A.; Área 51 Factoría Audiovisual, S.L.; Filmanova, S.L.; Uno TV, S.L.; Dub Digital Audio, S.L.; Cinemar Films, S.L.; Bren Entertaiment, S.A.; Sonorización Noroeste, S.A.; Estudio Uno de Doblaje, S.A.; Intereuropa TV, S.A.; Video Galicia, S.A.; Best Digital, S.A.; Voces Meigas, S.A. y Dobleson, S.L., debo condenar y condeno a Televisión de Galicia S.A. a abonar al demandante la suma de 1.716,86 euros en concepto de diferencias salariales y complemento de capacitación y permanencia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta el completo pago.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sodinor, S.A. y Cinemar Films, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la 9oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2015

La secretaria judicial