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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38257

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 5 de diciembre de 2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 5.12.2011 (DOG nº 242, de 21 de diciembre) se convocaron pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad. Esta resolución fue publicada en el BOE nº 312, de 28 de diciembre.

Segundo. Por Resolución rectoral de 16.1.2012 se dejó sin efecto la mención que en el apartado 2.C de la convocatoria se hacía al título de bachillerato superior, ya que la profesión de delineante es una profesión regulada y la titulación precitada no habilita per se y sin más para el ejercicio de la profesión de delineante. Esta modificación, pese a ser sustancial no fue objeto de publicación en ningún diario oficial.

Tercero. Por Resolución de 19.3.2012 se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas en dicho proceso selectivo.

Cuarto. Por Resolución de 22.4.2015 se nombró y se publicó la composición del tribunal al que le correspondía juzgar las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante de la Universidad de A Coruña.

Quinto. Por Resolución de 22.6.2015 se acordó incoar expediente de declaración de lesividad de la Resolución de 5 de diciembre de 2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad. En dicha resolución igualmente se disponía su publicación en la web de la UDC (tablón virtual) y se confería a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución a los efectos de que presentasen las alegaciones que considerasen oportunas.

Sexto. Con fecha 25.6.2015 consta acreditada la publicación de la resolución precitada por lo que el plazo concedido a los efectos de alegaciones terminó el pasado 7.7.2015, sin que desde la publicación hasta el día de hoy conste que se tengan presentado alegaciones al respecto.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Mediante esta resolución rectoral se procede a la declaración de lesividad de la Resolución rectoral de 5 de diciembre de 2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad, para su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Segunda. La competencia para dictar esta resolución corresponde, por delegación del rector de la UDC, a la persona titular de la Secretaría General según disponen los siguientes preceptos: artículo 20.1 de la Ley orgánica de universidades 6/2001, de 20 de diciembre; artículo 40.1 de los estatutos de la UDC, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo); y artículo 2.2.e) de la Resolución rectoral de 16.1.2012 por la que se establecen la estructura orgánica de los servicios centrales de la UDC y las competencias de sus órganos directivos.

Tercera. El orden jurisdiccional competente es el contencioso-administrativo ya que se pretende impugnar una convocatoria que es considerada por la jurisprudencia como acto administrativo general y plúrimo.

Cuarta. La convocatoria de referencia fue objeto de publicación y alcanzó la fase de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En consecuencia, existe un acto administrativo declarativo de derechos, hecho que impide proceder a una revocación de plano correspondiente a los supuestos previstos en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC).

En este orden de consideraciones es necesario acudir al procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos, esto es: declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa a través del procedimiento regulado en el artículo 103 de la LRJPAC.

El artículo 103 de la LRJPAC se refiere a aquellos actos favorables a los interesados que resulten anulables a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. La convocatoria que se examina carece de los requisitos formales necesarios para que el acto alcance su finalidad. En concreto, las infracciones del ordenamiento jurídico en las que incurre, lesivas para el interés público, fueron puestas de manifiesto por informe de los servicios jurídicos de la Universidad con fecha de 7.9.2015 que afirma:

«A la vista de las consideraciones recogidas en el Acuerdo de incoación del expediente de declaración de lesividad de la Resolución rectoral de 5 de diciembre de 2011, este servicio entiende que la convocatoria que se examina carece de los requisitos formales necesarios para que el acto alcance su finalidad, ya que, en la convocatoria de referencia se constata infracción del ordenamiento jurídico por lo que en la fase de concurso, sin tratarse de un proceso de consolidación de empleo, se procede a una valoración desigual de los servicios previos/antigüedad según la Administración de origen o en la que se tengan prestado tales servicios, ya que afirma: «la antigüedad, hasta un máximo de 30 puntos, se valorará a razón de 0,625 puntos por mes en la misma categoría y grupo de la UDC y 0,15 puntos por mes en la misma categoría y grupo en otras administraciones».

Por otra parte, no se puede olvidar que la titulación que da acceso al proceso selectivo es un requisito sustancial en la configuración del mismo y que la profesión de delineante es una profesión regulada. A estos efectos es necesario recordar que por Resolución rectoral de 16.1.2012 se resolvió dejar sin efecto la mención que en el apartado 2.C de la convocatoria se hacía al título de bachillerato superior que no habilitaba per se y sin más para el ejercicio de la profesión de delineante.

Esta modificación, pese a ser sustancial, no fue objeto de publicación en ningún diario oficial y tampoco implicó otorgamiento de nuevo plazo de concurrencia al proceso selectivo ni, paralelamente, de devolución de tasas a aquellos que hubiesen concurrido y con la modificación de este requisito no hubiesen podido ser admitidos».

En dicho informe se estima que es necesario acudir al procedimiento de declaración de lesividad ya que es nota esencial de la convocatoria que se pretende declarar lesiva al interés público el hecho de que se trate, por una banda, de un acto caracterizado por cierta discrecionalidad, ya que corresponde a la Administración, en virtud de sus potestades de autoorganización, la decisión de las plazas que se convocan, de la forma de convocarlas, de cuando y como, pero por otra banda, no puede olvidarse que nos encontramos ante un supuesto relativo a un acto que fue objeto de publicidad y que de hecho alcanzó la fase de lista provisional de admitidos, por lo que estamos ante un acto declarativo de derechos que no puede revocarse de plano ex artículo 105 de la LRJPAC.

Quinta. El artículo 104 de la LRJPAC dispone que: «Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando este pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación».

Teniendo en cuenta lo expuesto, procede mantener la suspensión del procedimiento selectivo convocado por la Resolución ya citada de 5 de diciembre de 2011 hasta que recaiga resolución finalizadora de este procedimiento. Igualmente, al adoptarse la resolución definitiva de declaración de lesividad, procederá la devolución de las tasas aún no devueltas a los interesados.

Sexta. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60.1 de la LRJPAC y al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva con una pluralidad de interesados, procede la publicación de la presente resolución rectoral en la página web de la UDC (tablón virtual) así como en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo al constituir un presupuesto procesal a los efectos de que la Universidad de A Coruña pueda impugnar la disposición declarada lesiva ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, procedimiento en el que los interesados podrán, para el caso de que el recurso de la Universidad sea admitido a trámite, formular las alegaciones que estimen oportunas.

A la vista de lo expuesto

RESUELVO:

Primero. Declarar la lesividad de la Resolución de 5 de diciembre de 2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de delineante vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Segundo. Publicar esta resolución en la web de la UDC (tablón virtual) y en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Disponer que, por los servicios jurídicos de la universidad y en los términos del artículo 45.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), se formule recurso de lesividad contra el acto administrativo referenciado en el que se sostenga como pretensión la anulación de éste y que se inste la adopción como medida cautelar, en los términos del artículo 129 y siguientes de la LJCA, la suspensión judicial del acto impugnado.

Cuarto. Devolver las tasas a los interesados.

A Coruña, 18 de septiembre de 2015

P.D. (Artículo 2.2.e) de la Resolución de 16.1.2012, DOG de 13 de febrero)
Carlos Amoedo Souto
Secretario general de la Universidad de A Coruña