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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 29 de septiembre de 2015 Pág. 38018

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 17 de septiembre de 2015 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un espectrofotómetro de luminiscencia, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone en su artículo 1 que ésta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Dicho decreto, en su artículo 16, establece que la Dirección General de Desarrollo Pesquero es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Mar a la cual corresponde la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

El artículo 16.2 del Decreto 132/2014, de 2 de octubre, establece que la Dirección General de Desarrollo Pesquero contará para el ejercicio de sus funciones, dependiendo funcionalmente de la dirección general, con el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), que ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología.

Al Cima corresponden la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; la gestión y el control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; el fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general, en razón de su competencia.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que su afectación o explotación no se estimase previsible.

El artículo 83 de la Ley 5/2011 establece que la cesión de bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que ostente la adscripción del bien.

El 15 de julio de 2015, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (Intecmar) solicitó a la Consellería del Medio Rural y del Mar la cesión de un espectrofotómetro de luminiscencia ubicado en el Centro de Investigación Marina (Cima) de Corón.

El fin de utilidad pública al que la Consellería del Medio Rural y del Mar va a destinar el Intecmar el bien cedido es la determinación de pigmentos fotosintéticos (clorofila «a», «b» y «c») por espectrofluorimetría con extracción de acetona mediante la técnica de Nevaux y Panouse dentro del programa de control que lleva a cabo la Unidad de Oceanografía y Fitoplancton del Intecmar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado 15, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Acordar la cesión en propiedad, al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (Intecmar), de un espectrofotómetro de las siguientes características:

Espectrofotómetro de luminiscencia.

Modelo LS-50B.

Número de serie: 35735 (901).

Artículo 2

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social.

b) Con la cesión se otorga al Intecmar la propiedad del bien mueble cedido.

c) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y la propiedad del bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar verificar la aplicación del espectrofotómetro citado en el artículo 1 al fin para el que es cedido, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar