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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 29 de septiembre de 2015 Pág. 38148

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de septiembre de 2015 por la que se autoriza la transmisión mortis causa del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento de cultivos marinos Roberto Pernas Boutureira, sito en Ponte do Pedrido, ayuntamiento de Paderne.

Una vez revisado el expediente instruido para la transmisión del establecimiento que se cita a continuación y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes:

1. El día 6.8.2015 Aurora Palmeiro García con NIF 32472777-C, Carlos Pernas Palmeiro con NIF 32754214-Y y Roberto Pernas Palmeiro con NIF 32442623-L, inician un expediente de transmisión de la titularidad mortis causa, del parque de cultivo de titularidad del finado Roberto Pernas Boutureira con NIF 32117392-P.

2. Las características actuales de la instalación son:

– Tipo: parque de cultivo.

– Lugar: Ponte do Pedrido, Paderne, A Coruña.

– Otorgamiento: Resolución de 17 de abril de 2009 de la Dirección General de Recursos Marinos.

– Fin de la vigencia: 14.5.2019.

– Superficie de dominio público: 59.054 m2.

– Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja japónica (Ruditapes phillipinarum), berberecho (Cerastoderma edulis) y ostra plana (Ostrea edulis).

– Titulares: Roberto Pernas Boutureira NIF 32117392-P.

3. Según se acredita en la documentación presentada, Roberto Pernas Boutureira fallece el día 25.1.2015, testando a favor de sus hijos, Carlos Pernas Palmeiro con NIF 32754214-Y y Roberto Pernas Palmeiro con NIF 32442623-L, y nombrando usufructuaria a su esposa Aurora Palmeiro García con NIF 32472777-C.

4. Por otro lado, Aurora Palmeiro García con NIF 32472777-C, renuncia al usufructo a favor de sus hijos Carlos y Roberto Pernas Palmeiro.

5. Los solicitantes presentan una memoria técnica y económica que garantiza una explotación eficaz del parque, y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para autorizar la transmisión, de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistas las disposiciones citadas, esta Consellería del Medio Rural y del Mar, resuelve:

Otorgar la autorización para la transmisión del parque de cultivo descrito en el punto segundo de los antecedentes.

Bajo las siguientes condiciones y características:

1. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión, en la que conste la renuncia de usufructo de Aurora Palmeiro García con NIF 32472777-C.

b) Solicitud o la carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

2. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin aportar la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

3. Una vez tramitada la transmisión, las participaciones en la titularidad quedan:

– Carlos Pernas Palmeiro con NIF 32754214-Y con una participación del 50 %.

– Roberto Pernas Palmeiro con NIF 32442623-L con una participación del 50 %.

Contra esta orde, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, el recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación. En todo caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

A Coruña, 8 de septiembre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar en A Coruña