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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 25 de septiembre de 2015 Pág. 37799

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1145/2012).

PO Procedimiento ordinario 1145 /2012 F

Procedimiento de origen:

Sobre ordinario

Demandante: José Luis López Fraga

Demandados: Emte Mechanical Engineering, S.A.U., Fire Code Systems, S.L., UTE CPD Alcalá (Ferrovial Agroman, Ferrovial Ingeniería, Mastes, S.A. de Ingeniería, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1145/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis López Fraga contra las empresas Emte Mechanical Engineering, S.A.U., Fire Code Systems, S.L., UTE CPD Alcalá (Ferrovial Agroman, Ferrovial Ingeniería, Mastes, S.A. de Ingenería, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Sentencia: 427/2015

Nº de los autos: 1145/2012

En la ciudad de A Coruña a siete de septiembre de dos mil quince.

Yo, Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como demandante, José Luis López Fraga, que comparece asistido del letrado José Páramo Sureda, y de otra, como demandada, Emte Mechanical Engineering, S.A.U., que comparece representada y asistida de la letrada Eva López Cutillas; Fire Code Systems, S.L. que, a pesar de estar citada en legal forma, no comparece; UTE CPD Alcalá (Ferrovial Agroman, Ferrovial Ingeniería, Mastes, S.A. de Ingeniería, que comparecen representadas y asistidas del letrado Joaquín Pedriza Bermejillo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que, a pesar de estar citadas en legal forma, no han comparecido.

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Luis López Fraga, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Fire Code Systems, S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.551 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Se aprueba el desistimiento respecto de las entidades Emte Mechanical Engineering, S.A.U., actual Emte, S.L.U., y UTE CPD Alcalá.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy el magistrado-juez deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Fire Code Systems, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de septiembre de 2015

La secretaria judicial