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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 25 de septiembre de 2015 Pág. 37810

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social)

EDICTO (977/2015).

Yo, Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 977/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A. y Cofivacasa, S.A. contra las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., Juliana López Hidalgo, Leibi García López, Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felgueira, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ferroatlántica, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Se desestiman los recursos interpuestos por las representaciones letradas de las empresas AHV Ensidesa Capital, S.A., hoy Cofivacasa, S.A., Hidroeléctrica del Cantábrico y Talleres y Montajes Industriales (hoy Grupo Tamoin) contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en los presentes autos seguidos sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo a instancia de Juliana López Hidalgo y Leibi García López, y siendo demandadas las empresas Hidro del Cantábrico S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicas Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Ferroatlántica, S.A.U. que se confirma en su integridad.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a las recurrentes de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 500 euros por cada uno de ellos.

• Medios de impugnación:

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y con los apercibimientos en él contenidos.

• Tasas judiciales para recurrir:

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).

• Depósito para recurrir:

En cumplimiento del artículo 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta sala de lo social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Pelayo 4 de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “37 social casación Ley 36-2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Estrada, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Oviedo, 1 de septiembre de 2015

La secretaria judicial