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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 24 de septiembre de 2015 Pág. 37721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la entidad con número de censo 15H01631.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la entidad Factor I más P, S.L. la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

El plazo para interponer el recurso al que hace mención dicha resolución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Después de examinar la inscripción de la entidad Factor I más P, S.L. en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Antecedentes:

Primero. La entidad Factor I más P, S.L. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 15H01631, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

SSCF30

Gestor de formación

30.3.2005

SSCF41

Metodología del análisis del trabajo

30.3.2005

Segundo. El 19 de febrero de 2014, la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña requirió a la entidad Factor I más P, S.L., a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Los dos intentos de notificación realizados fueron devueltos por el servicio de Correos por no ser recogidos por el destinatario en la oficina postal.

Tercero. Mediante Anuncio de 30 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 21 de enero de 2015, se emplazó a Factor I más P, S.L. para ser notificada por comparecencia.

Cuarto. La entidad Factor I más P, S.L. no compareció ni presentó la documentación requerida.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña propone la revocación de la inscripción del centro.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. La disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación inscritos en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 158/2001, quedarán inscritos y, en su caso, acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación en aquellas especialidades formativas en que estén homologados y que dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, establece que, transcurrido dicho plazo de dos años sin adaptarse a dicha normativa, causarán baja automáticamente.

Revisado el expediente, se comprueba que Factor I más P, S.L. no acreditó el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y acreditación de los centros y entidades de formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del número de censo 15H01631.

Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto; el Decreto106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la demás normativa de general aplicación

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Factor I más P, S.L., número 15H01631, del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015. Ana María Díaz López, directora general de Empleo y Formación.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación