En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el uso de la competencia atribuida a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña, intentada la notificación sin que ésta se pudiese practicar, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de él.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la interesada puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña (avenida de Salvador de Madariaga, nº 9, 1ª planta), para tener conocimiento del contenido de aquélla, en el plazo de un mes que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se tendrá por notificada con los efectos que correspondan.
A Coruña, 1 de septiembre de 2015
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR348B 2011/401-1.
Nombre o razón social: Área 2015, S.L.
Último domicilio conocido: calle José González Dopeso, 1 B, 15009 A Coruña
Hechos imputados: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de tres (3) años.
Preceptos infringidos: base séptima, apartado 1, del anexo B de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro parcial.