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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 17 de septiembre de 2015 Pág. 37044

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (108/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

Vistos por M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 108/2015, seguidos a instancia de Cafento Norte, S.L., representada por el procurador Sr. Gómez Martín, bajo la asistencia letrada de la Sra. Menéndez Miranda, contra Tivolino Compostela, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Martín en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se condena a la sociedad demandada a pagar las siguientes cantidades: dos mil trescientos sesenta y tres euros y sesenta y siete céntimos (2.363,67 €) en concepto de parte proporcional de aportación económica pendiente de amortizar; tres mil cuarenta y cuatro euros y seis céntimos (3.044,06 €) en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 €, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Tivolino Compostela, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

La secretaria judicial