Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 17 de septiembre de 2015 Pág. 37069

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la entidad con número de censo 15H01879, devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación en dos ocasiones, no se pudo efectuar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la Cipo, S.L.U. la Resolución de 14 de julio de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

El plazo para interponer el recurso a lo que hace mención dicha resolución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

«Número de censo: 15H01879

Cipo, S.L.U.

Rúa Alfonso Senra, núm. 117, 1º I

15680 Ordes

A Coruña

Después de examinar la inscripción de la entidad Cipo, S.L.U. en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Antecedentes:

Primeiro. La entidad Cipo, S.L.U. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 15H01879, en las especialidades formativas siguientes:

Código de especialidad

Descripción

Alta de la homologación

IFCI17

Técnico en software ofimático

20.11.2006

Segundo. El 19 de febrero de 2014, la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña requirió a la entidad Cipo, S.L.U., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándole de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Los dos intentos de notificación realizados fueron devueltos por el servicio de Correos por no ser recogidos por el destinatario en la oficina postal.

Tercero. Mediante anuncio de 30 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 13, de 21.1.2015, se emplazó al Cipo, S.L.U. para ser notificado por comparecencia.

Cuarto. La entidad Cipo, S.L.U. no compareció, ni presentó la documentación requerida.

Quinto. En cumplimiento del dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña propone la revocación de la inscripción del centro.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con el establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. La disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación inscritos en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud del Decreto 158/2001, quedarán inscritos y, en su caso, acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación en aquellas especialidades formativas en que habían estado homologados, y que dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, establece que, transcurrido dicho plazo de dos años sin adaptarse a dicha normativa, causarán baja automáticamente.

Revisado el expediente se comprueba que Cipo, S.L.U. no acreditó el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y acreditación de los centros y entidades de formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, del número de censo 15H01879.

Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto106/2011, de 19 de mayo, por lo que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Cipo, S.L.U., número 15H01879, del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes contado desde su notificación de acuerdo con el establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación