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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 16 de septiembre de 2015 Pág. 36923

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

Con fecha 16 de octubre de 2014 la Dirección General de Comercio, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras de comercio, industria y navegación, y del artículo 61 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y con base en las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, emitió resolución por la que se designa la Comisión Gestora para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo ante la imposibilidad de funcionamiento normal de sus órganos de gobierno, tras las bajas producidas por todos los miembros del Pleno, incluida la del suyo propio presidente.

En la reunión constitutiva de la comisión gestora, celebrada el 22 de octubre de 2014, se pusieron de manifiesto las funciones de la comisión gestora teniendo, entre otras, la de realizar las tareas precisas para convocar el proceso electoral con la finalidad de restituir los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

A tal efecto, se acordó la elaboración del censo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, que señala que «el censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comercias, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de esta ley» y actualizarlo a la fecha 1 de enero de 2015.

Con fecha 28 de abril de 2015, la Comisión Gestora acordó que, una vez confeccionado el censo de acuerdo con el previsto en el párrafo anterior, se procediera a su exposición pública durante un plazo de veinte días naturales, conforme al dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, para su consulta en la sede de la cámara. El censo permaneció expuesto desde el 8 de mayo hasta el 27 de mayo de 2015.

Asimismo, ante la imposibilidad material de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo de difundir el censo mediante medios electrónicos, a través de la Administración tutelante, se publicó durante ese mismo plazo en la página web del Consejo Gallego de Cámaras. Igualmente, durante el mismo plazo, el censo permaneció expuesto en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Transcurrido el plazo previsto para la exposición pública del censo sin que se hayan presentado alegaciones y después de su depósito en la Administración tutelante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo el 16 de junio de 2015, procede la convocatoria de elecciones, toda vez que las vacantes existentes afectan a la totalidad del Pleno Cameral dando lugar a un supuesto excepcional que excede del espíritu contenido en el artículo 61 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Para la configuración de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, que señala que los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y los plenos de las cámaras y de los consejos de las cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno, tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esa ley y en la normativa autonómica. Añadiendo, en el apartado 2, que hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral convocado de acuerdo con esta ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órganos de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

Asimismo, la disposición transitoria primera de la referida ley, dispone, por una banda, la adaptación de la normativa autonómica a la norma básica, y por otra banda, la adaptación de los actuales reglamentos de régimen interior, por parte de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, al contenido de dicha ley.

Adaptada la normativa autonómica por la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, y administrativas, las cámaras deberán adaptar, en el plazo de los tres meses, sus reglamentos de régimen interior, adecuando, entre otros aspectos, la composición de sus órganos de gobierno a la nueva normativa autonómica con vigencia desde el 1 de enero de 2015, cuestión que, en todo caso, excede de las competencias de la comisión gestora.

Es por eso que hasta en tanto no se produzca la modificación del Reglamento de régimen interior de la cámara afectada y no se convoquen las elecciones en los términos previstos anteriormente, la composición del Pleno y demás órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, se ajustará a lo previsto en su actual Reglamento de régimen interior.

Por todo lo anterior, previa consulta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

DISPONGO:

Primero. Convocar las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

Segundo. Para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, se constituirá una junta electoral en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, en la forma y con la composición y competencias previstas en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, y en el Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia. La junta electoral tendrá su sede en la dirección social de dicha cámara.

Tercero. Las candidaturas elegibles por sufragio del electorado presentarán escrito en el registro de la cámara respectiva durante los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo terminará las 24.00 horas del decimoquinto día, contado desde dicha fecha.

Cuarto. En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones, las organizaciones empresariales más representativas presentarán ante la junta electoral correspondiente la lista de sus candidaturas.

Quinto. La elección de los vocales elegibles por sufragio del electorado se celebrará para todos los grupos el 10 de noviembre de 2015; permaneciendo abiertos los colegios electorales entre las 9.00 y las 21.00 horas.

Sexto. A elección de los vocales propuestos por las organizaciones empresarias tendrá lugar el 17 de diciembre de 2015, en la sede de la Cámara entre las 13.00 y las 14.00 horas.

Séptimo. El número de colegios electorales y los lugares donde se van a instalar se establecen en el anexo I de esta resolución.

Octavo. La Cámara debe enviar a la junta electoral correspondiente, la propuesta de lista de personas electoras para ser designadas presidentes/as o vocales de la mesas electorales, conjuntamente con la lista de las candidaturas presentadas y con la propuesta de número de mesas electorales, en el plazo que establece el artículo 39 del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, aprobado por el Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

Noveno. Las personas electoras que prevean que en la fecha de las elecciones no podrán comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo, previa solicitud personal a la cámara respectiva, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de esta convocatoria, según el modelo normalizado que figura en el anexo II de esta resolución y con sujeción a los requisitos y al procedimiento señalados en el artículo 36 de la Ley 5/2004, de 8 de julio y en el capítulo VIII del título I del Reglamento de régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

Décimo. Las papeletas y los sobres para el voto presencial o por correo seguirán los modelos normalizados del anexo VII. En las papeletas se indicará, en el caso de personas físicas, los apellidos y nombre, y en el caso de personas jurídicas, la denominación social, de las personas candidatas ordenadas alfabéticamente, de forma que la persona electora marcará con una cruz el recuadro de la papeleta normalizada correspondiente a la(s)/el(los) candidata(s)/o(os) de su elección. Las papeletas configuradas e impresas después de la proclamación de candidatos mantendrán su validez durante todo el proceso electoral.

Undécimo. Cuando el número de candidatos proclamados por un grupo resulte igual al de los miembros que se deba elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta no tendrá que efectuarse.

Duodécimo. Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto se acercan los modelos normalizados según los anexos I a IX.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2015

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio

ANEXO I

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo:

– Colegio electoral único.

– Domicilio: c/ Cantigas y Flores, 31, 27002 Lugo.

– Demarcación: la correspondiente a la cámara

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ANEXO II-3

ELECCIONES 2015 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y NAVEGACIÓN DE LUGO

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LUGO

RENUNCIA DEL VOTO EMITIDO POR CORREO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Don/Doña ………………………………….…………………, con DNI ......……...........…, renuncio al voto enviado por correo, a efectos de poder votar personalmente en la mesa electoral correspondiente, en virtud del artículo 34.2 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

En ____________________________, a __________ de ___________ de 201

Firmado:

ANEXO II-4

ELECCIONES 2015 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y NAVEGACIÓN DE LUGO

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LUGO

RENUNCIA DEL VOTO EMITIDO POR CORREO DE LAS PERSOAS JURÍDICAS

Don/Doña………………………………………………………, con DNI..............……………, en representación de ......................................................................................................., con CIF ............................, renuncio al voto enviado por correo, a efectos de poder votar personalmente en la mesa electoral correspondiente, en virtud del artículo 34.2 del Decreto 431/2009, de 19 de noviembre.

En ____________________________, a __________ de ___________ de 201

Firmado:

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