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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 15 de septiembre de 2015 Pág. 36839

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (221/2012) y acumulado (478/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Pilar Jorge Martínez contra INSS, José Bernat Herrero, Berbar, S.L., TGSS, en reclamación por seguridad social, registrado con el nº seguridad social 221/2012, se ha acordado la notificación y citación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, de los demandados a José Bernat Herrero y a Berbar, S.L., en ignorado paradero, de las resoluciones que se transcriben a continuación:

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2015.

Ha presentado escrito Pilar Jorge Martínez en decanato, en fecha 15.7.2015 y entrada en este Juzgado el día 16-7-2015, escrito de ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra José Bernat Herrero y Berbar, S.L., y, en su consecuencia, hágase entrega a dichas demandadas contra las que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada.

En cuanto al señalamiento para el acto de juicio, queden los autos para fijar fecha a la espera de la disponibilidad de la agenda de este órgano judicial.

En cuanto al otrosí primero, se acordará en el momento procesal oportuno.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015.

Vistas las actuaciones y habiéndose fijado un nuevo señalamiento de juicio para el día 8.10.2015 a las 9.40 horas en la sala de audiencias de este juzgado sita en sala 1, planta baja, polígono de As Fontiñas, calle Berlín, s/n de esta localidad, citándose a las partes para que comparezcan en dicho día y hora, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes.

Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive su suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda; se advierte igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía, debiendo acudir con las pruebas de que intenten valerse en juicio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Se hace saber a los destinatarios que para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pueden comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a José Bernat Herrero y a Berbar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2015

La secretaria judicial