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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 10 de septiembre de 2015 Pág. 36394

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (105/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 105/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Rico y Ferreiro contra Hermanos Seoane, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto número: 473/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela, veintiuno de agosto de dos mil quince.

Antecedentes de hecho.

Primero. Jesús Ricoy Ferreiro ha presentado demanda de ejecución frente a Hermanos Seoane, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25 de mayo de 2015 por un total de 28.809,46 euros en concepto de principal [4.152,12 euros en concepto de salarios adeudados + 207,54 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET (calculados respecto a los salarios adeudados) + 24.449,80 euros en concepto de indemnización], más otros 2.880,95 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se ha obtenido cantidad alguna del embargo de cuentas bancarias trabado y se ha dado la preceptiva audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial; por la parte ejecutante se ha presentado escrito solicitando la declaración de insolvencia de la ejecutada, que se une a los autos de su razón.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Hermanos Seoane, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 28.809,46 euros en concepto de principal [4.152,12 euros en concepto de salarios adeudados + 207,54 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET (calculados respecto a los salarios adeudados) + 24.449,80 euros en concepto de indemnización], más otros 2.880,95 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones, secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones, secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2015

La secretaria judicial