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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 9 de septiembre de 2015 Pág. 36278

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 24 de agosto de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo.

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual nº 4 del PGOM, en solicitud de la aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en los artículos 85.7, 94 y 95 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Sanxenxo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento del Sanxenxo dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente el 27.2.2003.

I.2. Este PGOM fue objeto de tres modificaciones puntuales. La primera, de 22.10.2010, respeto a la ordenanza 10 de Espacios libres de uso y dominio público; la MP nº 2, de 1.4.2013, respecto de la adaptación de la normativa a las modificaciones legislativas estatales y autonómicas; y la MP nº 3, con la finalidad de corregir el emplazamiento del equipamiento público E-26-E. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno se aprobó un documento de rectificación del PGOM en aplicación de diversas sentencias.

1.3. Consta Decisión de 12.12.2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a la evaluación ambiental estratégica de la presente modificación puntual del PGOM.

I.4. Constan informes municipales: técnicos, de 5.2.2014, 13.5.2014, 10.10.2014 y 10.3.2015; y jurídicos, de 5.2.2014, 13.5.2014 y 11.3.2015.

I.5. La MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26.5.2014. Fue sometida a información pública mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 17.6.2014 y en el DOG de 20.6.2014. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes. En este período no se presentaron alegaciones.

I.6. Constan informes sectoriales de:

– Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 8.5.2014, 6.3.2015 y 2.6.2015.

– Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de telecomunicaciones, de 3.9.2014.

– Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de 11.9.2014 y 10.4.2015.

– Agencia Gallega de Infraestructuras, de 17.9.2014.

– Augas de Galicia, de 12.9.2014, favorable condicionado al cumplimiento de condiciones.

– Consellería del Medio Rural y del Mar, Servicio de Montes, de 8.10.2014 y 25.2.2015.

– Diputación de Pontevedra, de 24.7.2015.

– Dirección General del Patrimonio Cultural, de 30.7.2015, solicitando la incorporación de una ficha del Museo de A Telleira al Catálogo municipal del PGOM.

I.7. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 16.3.2015.

II. Objeto de la modificación puntual.

II.1. La modificación puntual tiene por finalidad:

– Modificar la titularidad de la equipación local público deportiva nombrada como E-36-DEP por la que le corresponde realmente, por tratarse de un equipamiento privado.

– Incorporar al inventario de equipamientos de sistema general del PGOM cinco parcelas que actualmente ya son de titularidad municipal.

II.2. El PGOM de Sanxenxo incluye en su tabla de equipamientos la parcela denominada E-36-DEP, con una superficie de 24.134 m2, clasificada como suelo rústico de protección común y calificada como dotación local pública deportiva. Este equipamiento existía en el momento de la aprobación definitiva del PGOM y su titularidad era personal; el planeamiento no previó mecanismos para su obtención, ni previsión económica ni temporal.

II.3. La modificación puntual compensa esta reducción de equipamiento público con la inclusión como sistema general del PGOM, de cinco parcelas municipales:

– Terrenos del Centro de Interpretación de As Telleiras, en A Fianteira, Vilalonga, clasificados mayoritariamente en el PGOM como suelo rústico de protección de costas y una pequeña parte como rústico de protección paisajística, en los que se emplaza la antigua «telleira». La MP califica estos terrenos como sistema general de equipamiento E-96-O de uso «otros».

– Terrenos en O Rebel, Vilalonga. La MP incorpora a los sistemas generales del PGOM con la ordenanza 11-Equipamientos, dos parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado en la ordenanza 8 «Vivienda unifamiliar extensiva»; se trata de las parcelas denominadas E-94-O «otros usos» y la E-95-CC de uso «cívico-cultural».

– Terrenos en O Pombal, Adina, clasificados actualmente como suelo urbano consolidado en la ordenanza 8 «Vivienda unifamiliar extensiva». La MP reconoce la apertura de un nuevo vial no previsto en el planeamiento, y dos parcelas como sistema general: la E-97-DEP, con uso deportivo; y la E-98-CC, que contiene una Casa de la Cultura.

III. Análisis y consideraciones.

1. Respeto del interés público observado en esta modificación, exigible en atención a lo previsto en el artículo 94.1 de la LOUG, se estima que la incorporación de nuevos equipamientos y dotaciones al uso y titularidad públicos supone razón suficiente para fundamentar el interés público.

2. Se ha podido comprobar que se han corregido las observaciones formuladas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo previo a la aprobación inicial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras