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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 4 de septiembre de 2015 Pág. 35773

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se reconoce la escuela Náutica Golfiño Sociedad Civil como escuela de navegación de recreo (Enar básica).

Antecedentes:

La escuela Náutica Golfiño Sociedad Civil solicitó el reconocimiento como escuela de navegación de recreo (Enar básica).

Consideraciones legales y técnicas:

1. Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 198, de 16 de octubre).

2. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 164, de 25 de agosto).

3. El Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras analizó la documentación y realizó las correspondientes inspecciones.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVE:

Reconocer a la escuela Náutica Golfiño Sociedad Civil como escuela de navegación de recreo (Enar básica) y, según el artículo 7 de la citada orden, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.

Asimismo, se procede a la inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero a:

Náutica Golfiño Sociedad Civil, con sede de las instalaciones en la calle Carrero Blanco, número 6, Caión, 15145 A Coruña, e inscrita con el número de registro XGEN047.

La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y deberá solicitar su renovación transcurrido ese plazo.

La escuela inscrita está obligada a comunicar al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en que fue reconocida, así como el relevo del instructor o el cambio de la embarcación de prácticas.

Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y ser anulada su inscripción en el registro por no renovar el reconocimiento, por incumplimiento de sus deberes o por cese de la actividad por más de tres (3) años. La resolución será publicada en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero