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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 2 de septiembre de 2015 Pág. 35590

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 181/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 181/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María José Reimóndez López contra Dado Dadá, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

En Santiago de Compostela a veintidós de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero. María José Reimóndez López ha solicitado la ejecución de la Sentencia 451/2014, de 3 de octubre, dictada por este órgano judicial en el procedimiento DSP 465/2014 y parcialmente revocada por Sentencia de fecha 7.4.2015, dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia frente a Dado Dadá, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fundamentos de derecho

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde al Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión de la trabajadora en el plazo y condiciones legalmente previstos, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia y señalar comparecencia por la secretaria judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante María José Reimóndez López frente a Dado Dadá, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS y conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva por la secretaria judicial, se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en los mismos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. La magistrada jueza. La secretaria judicial».

«Diligencia de ordenación

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades

En Santiago de Compostela a veintidós de julio de dos mil quince.

Habiendo presentado escrito la trabajadora María José Reimóndez López exigiendo el cumplimiento por el empresario Dado Dadá, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al artícuo 280 de la LJS, acuerdo:

– Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse y fijo el próximo día 29.9.2015, a las 13.30 horas, para la celebración de la comparecencia.

– De no asistir la trabajadora o persona que la represente, se la tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en los mismos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Carmen Eijo Blanco, administradora de la ejecutada Dado Dadá, S.L., en ignorado paradero, y citación para incidente señalado para el día 29.9.2015, a las 13.30 horas, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2015

La secretaria judicial