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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 1 de septiembre de 2015 Pág. 35360

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (613/2014).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 613/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Lara Vilar Lestón contra Construcciones BL Galicia, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 376/2015.

Número de autos: despido 613/2014.

En A Coruña a diez de julio de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 613/2014, en que son parte, como demandante María Lara Vilar Lestón, con DNI 32838536X, representada por la letrada Nieves Patiño Losada mediante poder ápud acta que obra en autos, y como demandado Construcciones BL Galicia, S.L. y el Fogasa, que no comparecen ninguno de ellos a pesar de estar citados en legal forma según consta acreditado en los autos, sobre despido, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María Lara Vilar Lestón, con citación del Fogasa, contra la empresa Construcciones BL Galicia S.L., debo declarar y declaro improcedente el cese efectuado y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora 29.290,36 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se debe anunciar ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Construcciones BL Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de agosto de 2015

La secretaria judicial