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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35152

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (191/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 191/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Riveiro González contra Dado Dadá, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. José María Riveiro González ha solicitado la ejecución de la sentencia 448/2014, de 2 de octubre, dictada por este órgano judicial en el procedimiento de despedimiento 464/2014, parcialmente revocada por sentencia de 4 de junio de 2015 dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia frente a Dado Dadá, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

Fundamentos de derecho.

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la CE y artículo 2 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ)).

El artículo 237.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde al Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia y señalar comparecencia por la secretaria judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante José María Riveiro González frente a Dado Dadá, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS y conforme a solicitado en la demanda ejecutiva, por la secretaria judicial se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza.

La secretaria judicial.

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015.

Habiendo presentado el trabajador José María Riveiro González exigiendo el cumplimiento por el empresario Dado Dadá, S.L., de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:

– Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 29 de septiembre de 2015, a las 13.45 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Para que sirva de notificación en legal forma a María Carmen Eijo Blanco, administradora de la ejecutada Dado Dadá, S.L., en ignorado paradero, y citación para incidente señalado para el día 29 de septiembre de 2015, a las 13.45 horas, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2015

La secretaria judicial