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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34985

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 24 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Laxos y Cardecide y de Xinzo, del ayuntamiento de Cuntis, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 30 de junio de 2015, adoptó en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Laxos y Cardecide y la comunidad de Xinzo, en el ayuntamiento de Cuntis, respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 26.10.2012 la CMVMC de Laxos y Cardecide comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Xinzo de límites entre ambas comunidades. Consta en el expediente la siguiente documentación conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Cuntis, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha del 21.2.2015 se publica en el DOG núm. 21 la revisión de croquis de la CMVMC de Laxos y Cardecide: Anuncio de 5 de diciembre de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad del Acuerdo de 8 de octubre de 2014 sobre la adaptación del croquis del monte vecinal Laxos y Cardecide, del ayuntamiento de Cuntis.

Cuarto. Con fecha de 8.6.2015, el jefe de la sección de topografía informa: «se publica en el DOG el anuncio, del Jurado Provincial de clasificación de MVMC de Pontevedra, por el que se da publicidad al Acuerdo de 8 de octubre de 2014 sobre la adaptación del croquis del monte vecinal Laxos y Cardecide, en el ayuntamiento de Cuntis. Este deslinde es compatible con esta revisión de croquis y representa una parte de la revisión, concretamente la parte que limita con la comunidad de Xinzo».

Quinto. Descripción de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Laxos-Cardecide y Xinzo realizado por el ingeniero operador José Manuel Mesego Fernández y formada por los siguientes puntos (UTM ETRS89):

Punto 1. Outeiro

x=538.420,543

y=4.718.973,019

Punto 2.

x=538.345,126

y=4.718.972,238

Por todo lo expuesto desde el Servicio de Montes se informa de manera favorable el deslinde solicitado.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta, establece que para adecuar los acuerdos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previstos en los artículos 53 y 54, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del jurado.

Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial se concluye que el acuerdo entre la CMVMC de Laxos y Cardecide y la CMVMC de Xinzo son congruentes con las respectivas resolución de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Visto el acuerdo presentado, la documentación presentada con ésta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar el acuerdo realizado entre la CMVMC de Laxos y Cardecide y la CMVMC de Xinzo (Cuntis) respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho quinto y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 24 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra