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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 25 de agosto de 2015 Pág. 34731

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de resolución (DOI 1094/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 1094/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra la empresa Isalcor Valga, S.L., Exl Quintaglass, S.L., Estevan Crego Pedrido, Isidro Carro Lorenzo, Alicia Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Atesvi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Resin Suministros Valga, S.L., Exlabesa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Se tiene a Pablo Gómez Rodríguez por desistido de la acción de declaración de nulidad del despido, ejercitada en la demanda de despido que dio origen al presente procedimiento.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Gómez Rodríguez, contra Isalcor Valga, S.L., Carpintería Metálica Tecre, S.L., Alicia Carro Lorenzo, Isidro Carro Lorenzo, Esteban Crego Pedrido, Atesvi, S.L., Exl Quintaglass, S.L. (Exlabesa), Resin Suministros Valga, S.L., y contra los administradores concursales Javier López Romero, como administrador concursal de Isalcor Valga, S.L., y Sociedad Profesional Torres Díaz Sanjurjo y Barral, S.L.P., como administrador concursal de Atesvi, S.L., y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por Isalcor Valga, S.L. con efectos el 13 de octubre de 2013.

2. En consecuencia, debo condenar y condeno Isalcor Valga, S.L. y a Carpintería Metálica Tecre, S.L. y a Javier López Romero en sola su condición de administrador concursal de Isalcor Valga, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y, no siendo realizable la readmisión del trabajador demandante, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y las mercantiles citadas.

3. Debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas Isalcor Valga, S.L. y Carpintería Metálica Tecre, S.L. a que le abonen al actor la suma de 5.478 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de esta resolución.

4. Debo absolver y absuelvo a los demandados Alicia Carro Lorenzo, Isidro Carro Lorenzo, Esteban Crego Pedrido, Atesvi, S.L., Exl Quintaglass, S.L. (Exlabesa), Resin Suministros Valga, S.L., Sociedad Profesional Torres Díaz Sanjurjo y Barral, S.L.P., como administrador concursal de Atesvi, S.L., de todas las peticiones deducidas en su contra.

5. En lo que atañe al Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esteban Crego Pedrido y a Carpintería Metálica Tecre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2015

La secretaria judicial