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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 25 de agosto de 2015 Pág. 34728

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (458/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

«En Vigo a 26 de marzo de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 458/14 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Stela Coman, representada por la procuradora de los tribunales Eva María Martínez Paz y con asistencia letrada de Marta Pérez Castiñeira, contra Pavel Craciun, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Martínez Paz, en nombre y representación de Stela Coman, como demandante, contra Pavel Craciun, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estima la misma realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Coman, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor.

Segundo. La menor podrá comunicarse y relacionarse con su progenitor cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo decidan.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Pavel Craciun en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 31 de julio de 2015

La secretaria judicial