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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 25 de agosto de 2015 Pág. 34725

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2008/2015).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2008/2015 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Limpiezas Secope, S.A., Jorge Estévez Jamardo sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial M. Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 4 de agosto de 2015.

El anterior escrito presentado por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen, si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Al otrosi digo expídanse las certificaciones solicitadas con expresión de su firmeza, que se unirán a la pieza separada del recurso de casación para unificación de doctrina una vez que se presente el escrito de interposición.

Líbrese edicto al Diario Oficial de Galicia para la notificación de la presente resolución a Limpiezas Secope, S.A.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (Consulta nº V3674-13)

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de agosto de 2015

La secretaria judicial