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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 24 de agosto de 2015 Pág. 34630

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (631/2014).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento 631/2014, se ha dictado la anterior sentencia del tenor literal siguiente:

«En Vigo, 14 de mayo de 2015.

Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de primera instancia número 5 y número 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los autos del procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores número 631/2014, seguidos a instancia de Patricia Fernández Gómez, representada procesalmente por la procuradora Sra. Robés Cabaleiro y asistida de la letrada Sra. Domínguez Lago, frente a Nicolás García López, en situación de rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de dos hijos menores de edad habidos en común.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal promovida por la procuradora Sra. Robés Cabaleiro, en nombre y representación de Patricia Fernández Gómez, frente a Nicolás García López, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas personales y económicas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores Jonathan e Iván.

2. No se establece ningún régimen de visitas, comunicación y estancias de los hijos comunes con el progenitor no custodio.

3. Se impone a cargo del padre la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores, la cantidad de 250 euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora a tal efecto.

Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga función.

Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de dicho hijo menor de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, el coste de actividades extraescolares o cualquier otro similar, incluida la matrícula, en su caso, y en un futuro en universidades privadas, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

No se efectúa un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en los plazos y términos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Nicolás García López, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 31 de julio de 2015

La secretaria judicial